Valuar, puede tenerse a razón del desempeño futuro o del pasado, aunque al final, siempre será sobre lo hecho y no en por lo hacer
La evaluación del desempeño, en esencia, lleva de manera implícita la retroalimentación de la actuación del evaluado respecto de lo que fue su actuación, a la luz de lo que se esperaba realizar. Así las cosas, tal retroalimentación o feed back, puede conllevar distintas acciones, conforme sean los logros alcanzados en evidente comparación con lo esperado.
Tal proceso administrativo de valuar, puede tenerse a razón del desempeño futuro o del pasado, aunque al final, siempre será sobre lo hecho y no en por lo hacer.
Pero como refería anteriormente, el resultado puede generar: 1º El reconocimiento. Lo que incluye una recompensa -monetaria o no monetaria-. 2º La corrección. Cuando no resulta satisfactoria la actuación del evaluado y 3º El fin. Despido del valorado que no alcanzó un mínimo de la valoración.
El último aludido, no parece tener mayor consideración, aunque si el segundo y sobre todo el primero. En cuanto al segundo, la organización, por lo general, trenza una serie de estrategias que incluyen: adiestramiento, actualización y otros similares, y no el reconocimiento por lo que se quiso hacer y no de logró.
En cuanto al reconocimiento, y de manera específica al no monetario, incluye la promoción a otras responsabilidades de orden superior, estando sobrentendido, el mantenimiento del cargo desempeñado por un período más. Las tres maniobras antes descritas, indican los especialistas, incluye un principio de justicia -da a cada quien, lo que cada quien merece-, destacando estos mismos peritos, la inconveniencia de premiar cuando el ejercicio de un cargo, quien lo despliega, no ha cumplido con la misión encomendada.
Al final, no se trata de un ejemplo de injusticia, sino de anti-justicia lo hecho por el TSJ
Claro, que cuando los objetivos no se logran, es deber de quien dirige la organización, buscar las formas de lograrlo, lo cual incluye, contratar a otro que asuma el adeudo.
Lo último, podría tenerse para el caso en el que la Asamblea Nacional (AN) -tontos diputados- no designó a los nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) de parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), pero que sirva a la inversa, es lo que no puedo entender y no acepto argumento alguno en contrario, pues en el caso del CNE, incumplió su encargo al no llamar a elecciones para la elección de gobernadores, a quienes venció el plazo en este diciembre, sino que por el contrario, el CNE, boicoteo todo intento por dar cumplimiento al Referendo Revocatorio (RR), justamente para evaluar la actuación del Presidente.
Pero parece justamente que ese incumplimiento, aunado al aparto del RR, que sirvió de argumento -no explicito- para que el TSJ decidiera otorgar un nuevo período -recompensa no monetaria-, por lo que deberíamos esperar, según lo antes destacado por los especialistas, que el CNE tampoco habría de cumplir sus deberes, como estrategia para mantenerse en sus cargos de rectores.
Al final, no se trata de un ejemplo de injusticia, sino de anti-justicia lo hecho por el TSJ.
Así estamos, por ahora, como indicó aquel, lo que sin duda debe servirnos a los venezolanos para cambiar el estado de cosas y procurar la reinstitucionalización del país.
Al final, es tarea de todos.
Un libre pensador
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