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martes, 14 de junio de 2016

Solicitud de Concurso UPTAMCA


Consejo Directivo Provisional

Universidad Politécnica Territorial de Los Altos Mirandinos “Cecilio Acosta” (UPTAMCA),

Presente. –

Atn.: Vicerrectorado Académico



Los abajo firmantes, actuando en nuestra condición de trabajadores y trabajadoras Docentes y de Investigación o Profesores Universitarios y Auxiliares Docentes de la Universidad Politécnica Territorial de Los Altos Mirandinos “Cecilio Acosta” (UPTAMCA), antes Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” (CULTCA), en proceso de transferencia, conforme lo consagra el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV-1999), en concordancia con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA-1981) y el Decreto Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (LSTA-2014), nos dirigimos a ustedes en la oportunidad de exponer formalmente y conforme a derecho, la situación respecto de las Condiciones Laborales del Personal Docente y de Investigación de las Instituciones de Educación Universitaria, colectivo docente a quienes nos es aplicable la II Convención Colectiva Única de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Universitario, estando en la oportunidad legal para tales efectos, procedemos a exponer nuestra situación, como colectivo docente, lo correspondiente a las condiciones laborales, además de presentar el petitorio correspondiente, como sigue:

DE LOS HECHOS

Primero. Los abajo firmantes, debidamente identificados con nuestros Apellidos y Nombres, número de Cédula de Identidad y la debida rubrica, mantenemos por dos (2) o más años de servicio ininterrumpidos, y aún mantenemos bajo relación de dependencia, un vínculo laboral con la ahora Universidad Politécnica Territorial de Los Altos Mirandinos “Cecilio Acosta” (UPTAMCA).

Segundo. Las autoridades de la UPTAMCA -Consejo Directivo Provisional- (entidad de trabajo), como institución de educación universitaria adscrita al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT), asumen la condición de representante patronal, correspondiéndole en todo momento, garantizar las condiciones laborales dignas.

Segundo. La relación bajo dependencia que mantenemos con la UPTAMCA-MPPEUCT, es tenida bajo la modalidad de contrato individual de trabajo, siendo igualmente aplicable los acuerdos contenidos en la II Convención Colectiva Única de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Universitario, a partir de su debida homologación, hecho consumado con la debida publicación. Disponible en en la web del citado ministerio: http://www.mppeuct.gob.ve/multimedia/descargas/ii-convencion-colectiva-de-los-trabajadores-y-trabajadoras-del-sector

DEL DERECHO

Primero. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Ob. cit.) en su Artículo 102, reconoce a la educación como un derecho humano y un deber social, disponiendo, respecto de los docentes en su Artículo 104 que: “(…) El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos. (…)”, asunto igualmente referido en el numeral 6to del Artículo 35 de la Ley Orgánica de Educación (LOE-2009) donde se instituye:

La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los y las docentes, así como de los investigadores y las investigadoras del sistema, al igual que sus beneficios socioeconómicos, deberes y derechos, en relación con su formación, preparación y desempeño.



Segundo. La misma norma constitucional ejusdem, reconoce en su Artículo 89 al trabajo como un hecho social que goza de la protección del Estado, prevaleciendo, en las relaciones laborales, la realidad sobre las formas o apariencias, disponiendo en el numeral 3ero del artículo bajo estudio que: “Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará las más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integralidad”. Principio In dubio por operario, que ha reiterado y sostenido en sentencias la administración de justicia venezolana, e igualmente recogido como principio rector en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT-2012).

Tercero. El Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías (2009) en Consejo de Ministro Decretó el Reglamento de Ingreso, Ascenso, Ubicación, Permanencia y Egreso para los Docentes de los Institutos y Colegios Universitarios (Ob. cit.), con el que se procuró hacer justicia social en cuanto al ingreso –condición de ordinario- así como el desarrollo de la carrera académica.

Cuarto. El Reglamento bajo consideración, instituye las normas, así como los procedimientos, responsables, requisitos y condiciones a los efectos de la realización del concurso para el ingreso.

Quinto. La II Convención Colectiva Única de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Universitario, reconoce: 1º La condición de trabajadores universitarios bajo relación de dependencia, mediante contrato individual de trabajo (numerales 3 y 22 Cláusula No 1) y 2º Reconoce la aplicación de lo acordado en esta convención colectiva única (numeral 3.1 Cláusula No. 1).

Sexto. En la cláusula 37, Parágrafo Segundo de la convención colectiva única bajo estudio, consagra: "(…) Las Instituciones de Educación Universitaria garantizará la convocatoria a concurso para la incorporación como personal ordinario, a todo miembro especial del personal docente y de investigación que haya permanecido contratado al menos dos (2) años ininterrumpidos."

Séptimo. La misma cláusula antes invocada, en su parágrafo tercero reconoce a:

Las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes y de investigación adscritos a los Institutos Universitarios de Tecnología y Colegios Universitarios en proceso de transferencia a las Universidades Politécnicas Territoriales, Universidades Territoriales o Universidades Especializadas, se seguirán rigiendo por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Ascenso, Ubicación, Permanencia y Egreso para docentes de los Institutos y Colegios Universitarios y demás normativas legales que le sean aplicables



DEL PETITORIO

Conforme a todo lo anteriormente expuesto y contestes a derecho colectivo, les solicitamos

Primero. Realizar un acuerdo conforme al cual se reconozca: 1º La condición de trabajadores docentes y de investigación universitario o profesores universitarios. 2º Que, al mantenernos en condición de contratados, y al realizar nuevas contrataciones, se reconoce la necesidad institucional de contar con nuestras capacidades y competencias profesionales por más de dos (2) años consecutivos y 3º Reconocer la imperiosa necesidad de proceder al llamado de convocatoria de concurso, como acto de justicia social, a los fines de adquirir la condición de docentes ordinarios y así poder realizar la debida carrera académica.

Segundo. Conforme a lo expuesto en el punto previo, se sirva solicitar y concretar por intermedio del Vicerrectorado Académico, como responsable del proceso de Ingreso, realizar la solicitud formal por ante el Ministerio del Poder Popular para la educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la autorización debida a los fines de realizar la convocatoria a concurso.

Tercero. Con miras a concretar la correspondiente solicitud y darle el seguimiento debido, constituir una mesa de negociación, acuerdo y seguimiento paritaria, en la que se elabore la propuesta, incluido cronograma de trabajo, con al menos la participación de tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes los solicitantes -firmantes-, además de los que designe el Consejo Directivo Provisional de la UPTAMCA, a tales fines.

Cuarto. Darle publicidad y divulgación al acuerdo del Consejo Directivo Provisional de la UPTAMCA.

Es justicia que esperamos en la ciudad de Los Teques a la fecha de su presentación.

Apellidos y Nombres
No. De C. I.
Firma

































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