Consejo
Directivo Provisional
Universidad
Politécnica Territorial de Los Altos Mirandinos “Cecilio Acosta” (UPTAMCA),
Presente. –
Atn.:
Vicerrectorado Académico
Los abajo firmantes, actuando en nuestra
condición de trabajadores y trabajadoras Docentes y de Investigación o
Profesores Universitarios y Auxiliares Docentes de la Universidad Politécnica Territorial de Los
Altos Mirandinos “Cecilio Acosta” (UPTAMCA), antes Colegio Universitario de Los
Teques “Cecilio Acosta” (CULTCA), en proceso de transferencia, conforme lo
consagra el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV-1999), en concordancia con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (LOPA-1981) y el Decreto Ley de Simplificación
de Trámites Administrativos (LSTA-2014), nos dirigimos a ustedes en la
oportunidad de exponer formalmente y conforme a derecho, la situación respecto
de las Condiciones Laborales del Personal Docente y de Investigación de las Instituciones
de Educación Universitaria, colectivo docente a quienes nos es
aplicable la II Convención Colectiva Única de Trabajadores y Trabajadoras del
Sector Universitario, estando en la oportunidad legal para tales efectos,
procedemos a exponer nuestra situación, como colectivo docente, lo
correspondiente a las condiciones laborales, además de presentar el petitorio
correspondiente, como sigue:
DE LOS
HECHOS
Primero.
Los
abajo firmantes, debidamente identificados con nuestros Apellidos y Nombres, número
de Cédula de Identidad y la debida rubrica, mantenemos por dos (2) o más años
de servicio ininterrumpidos, y aún mantenemos bajo relación de dependencia, un
vínculo laboral con la ahora Universidad Politécnica Territorial de Los Altos
Mirandinos “Cecilio Acosta” (UPTAMCA).
Segundo.
Las
autoridades de la UPTAMCA -Consejo Directivo Provisional- (entidad de trabajo),
como institución de educación universitaria adscrita al Ministerio del Poder
Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT), asumen la
condición de representante patronal, correspondiéndole en todo momento,
garantizar las condiciones laborales dignas.
Segundo.
La
relación bajo dependencia que mantenemos con la UPTAMCA-MPPEUCT, es tenida bajo
la modalidad de contrato individual de trabajo, siendo igualmente aplicable los
acuerdos contenidos en la II Convención Colectiva Única de Trabajadores y
Trabajadoras del Sector Universitario, a partir de su debida homologación,
hecho consumado con la debida publicación. Disponible en en la web del citado
ministerio: http://www.mppeuct.gob.ve/multimedia/descargas/ii-convencion-colectiva-de-los-trabajadores-y-trabajadoras-del-sector
DEL
DERECHO
Primero.
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Ob. cit.) en su Artículo
102, reconoce a la educación como un derecho humano y un deber social,
disponiendo, respecto de los docentes en su Artículo 104 que: “(…) El ingreso,
promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y
responderá a criterios de evaluación de méritos. (…)”, asunto igualmente
referido en el numeral 6to del Artículo 35 de la Ley Orgánica de Educación (LOE-2009)
donde se instituye:
La
carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los y
las docentes, así como de los investigadores y las investigadoras del sistema,
al igual que sus beneficios socioeconómicos, deberes y derechos, en relación
con su formación, preparación y desempeño.
Segundo.
La
misma norma constitucional ejusdem, reconoce
en su Artículo 89 al trabajo como un hecho social que goza de la protección del
Estado, prevaleciendo, en las relaciones laborales, la realidad sobre las
formas o apariencias, disponiendo en el numeral 3ero del artículo bajo estudio
que: “Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará las más favorable
al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integralidad”.
Principio In dubio por operario, que
ha reiterado y sostenido en sentencias la administración de justicia venezolana,
e igualmente recogido como principio rector en el artículo 18 de la Ley Orgánica
del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT-2012).
Tercero.
El
Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías (2009) en Consejo de
Ministro Decretó el Reglamento de Ingreso, Ascenso, Ubicación, Permanencia y Egreso
para los Docentes de los Institutos y Colegios Universitarios (Ob. cit.), con
el que se procuró hacer justicia social en cuanto al ingreso –condición de
ordinario- así como el desarrollo de la carrera académica.
Cuarto.
El
Reglamento bajo consideración, instituye las normas, así como los
procedimientos, responsables, requisitos y condiciones a los efectos de la
realización del concurso para el ingreso.
Quinto.
La II Convención Colectiva Única de
Trabajadores y Trabajadoras del Sector Universitario, reconoce: 1º La condición
de trabajadores universitarios bajo relación de dependencia, mediante contrato
individual de trabajo (numerales 3 y 22 Cláusula No 1) y 2º Reconoce la
aplicación de lo acordado en esta convención colectiva única (numeral 3.1
Cláusula No. 1).
Sexto.
En
la cláusula 37, Parágrafo Segundo de la convención colectiva única bajo
estudio, consagra: "(…) Las Instituciones de Educación Universitaria
garantizará la convocatoria a concurso para la incorporación como personal
ordinario, a todo miembro especial del personal docente y de investigación que
haya permanecido contratado al menos dos (2) años ininterrumpidos."
Séptimo.
La
misma cláusula antes invocada, en su parágrafo tercero reconoce a:
Las
trabajadoras y trabajadores universitarios docentes y de investigación
adscritos a los Institutos Universitarios de Tecnología y Colegios
Universitarios en proceso de transferencia a las Universidades Politécnicas
Territoriales, Universidades Territoriales o Universidades Especializadas, se seguirán
rigiendo por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Ascenso,
Ubicación, Permanencia y Egreso para docentes de los Institutos y Colegios
Universitarios y demás normativas legales que le sean aplicables
DEL
PETITORIO
Conforme a todo lo anteriormente expuesto y contestes
a derecho colectivo, les solicitamos
Primero.
Realizar
un acuerdo conforme al cual se reconozca: 1º La condición de trabajadores
docentes y de investigación universitario o profesores universitarios. 2º Que,
al mantenernos en condición de contratados, y al realizar nuevas
contrataciones, se reconoce la necesidad institucional de contar con nuestras
capacidades y competencias profesionales por más de dos (2) años consecutivos
y 3º Reconocer la imperiosa necesidad de proceder al llamado de convocatoria de
concurso, como acto de justicia social, a los fines de adquirir la condición de
docentes ordinarios y así poder realizar la debida carrera académica.
Segundo. Conforme a lo
expuesto en el punto previo, se sirva solicitar y concretar por intermedio del
Vicerrectorado Académico, como responsable del proceso de Ingreso, realizar la
solicitud formal por ante el Ministerio del Poder Popular para la educación
Universitaria, Ciencia y Tecnología, la autorización debida a los fines de
realizar la convocatoria a concurso.
Tercero. Con miras a concretar
la correspondiente solicitud y darle el seguimiento debido, constituir una mesa
de negociación, acuerdo y seguimiento paritaria, en la que se elabore la
propuesta, incluido cronograma de trabajo, con al menos la participación de
tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes los solicitantes -firmantes-,
además de los que designe el Consejo Directivo Provisional de la UPTAMCA, a
tales fines.
Cuarto. Darle publicidad y
divulgación al acuerdo del Consejo Directivo Provisional de la UPTAMCA.
Es justicia que esperamos en la ciudad de Los Teques
a la fecha de su presentación.
Apellidos y Nombres
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No. De C. I.
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Firma
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