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martes, 4 de abril de 2017

¡Como sea!

Mucho de lo que escribo, procuro tenga doble dirección. Una, dirigida a mis compañeros de aula en la cátedra de Gestión Pública y la otra, como forma de expresarme, conforme a mi derecho ciudadano y haciendo uso del derecho a la libertad de cátedra, sobre la realidad que vivimos los venezolanos.
En el caso de la gestión pública, me he propuesto demos una mirada critica a la realidad a partir de la teoría, enfatizando en la necesidad de despertar conciencias sobre la necesidad de transformar esa realidad a partir de la concepción ciudadana que a todos toca.
En días pasado, exponía lo referido al marco legal y con él lo atinente a la jerarquía de las normas, así como ellas son emanadas a partir de la división de los poderes. Claro que el principio básico es la concepción que del estado nos dimos los venezolanos y que es definido a partir de los principios de derecho y justicia, asunto antes esbozado en escritos previos.
Y son justamente estos principios, aunado a lo referente a la separación de poderes, los que me dieron la base a los fines de analizar los últimos acontecimientos a lo interno de nuestra frontera, pero que a todas luces no resultan en nada aislados ni novedosos cuando nos permitimos recordar los hechos facticos a partir de la elección de la Asamblea Nacional en diciembre de 2015.
Antes de discurrir sobre lo más reciente, resulta clave retrotraernos justamente a la campaña electoral de las elecciones parlamentarias y que da origen al título de lo que aquí escribo ¡Como sea! que más que mero eslogan, contenía una declaración clara de cuál sería el proceder del gobierno nacional una vez perdido el poder legislativo, asunto advertido por analista de la talla de Andrés Oppenhaimer y muchos otros más.
Claro que el aparente lema de campaña, sujetaba de suyo, una amenaza al tiempo de emplearlo como disuasorio a la voluntad de los electores, lo que no funcionó, aunque insisten en él con otras maneras -mañas- y formas.
Una vez conocido los resultados electorales, lo primero que se hizo, entre gallos y medianoche, fue designar a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el 23 de diciembre de 2016, violando el proceso con al menos 5 infracciones como expuso José Ignacio Hernández en Prodavinci, quienes precisamente, los noveles magistrado, luego desconocerían la voluntad popular al des-proclamar -suspender- a los diputados electos en el Amazonas, sin tener pruebas contundentes y a pesar de corresponder al Consejo Nacional Electoral (CNE), como poder electoral, el decidir sobre un supuesto fraude, asunto que debió dirimirse judicialmente a la brevedad posible y que por el contrario, pasado más de 14 meses, aún no ha sido tal, por lo que el estado Amazonas no posee representación en la Asamblea Nacional (AN), pudiendo concluir que la celeridad de la justicia es tal, sólo cuando beneficia a una parte -el gobierno-.
Estos dos hechos, marcarían la pauta a los efectos de desconocer la capacidad y atribución legislativa de la AN, asunto que se ha concretado en más de 50 decisiones del TSJ en contra de las actuaciones de la AN como reporta Caraota Digital, siendo hasta ahora -desde diciembre de 2015- aprobada la Ley del Bono para Alimentación y Medicinas a Pensionados y Jubilados, luego de superar importantes escollos, norma que a la fecha no ha sido aplicada, con lo cual se deja en estado de indefensión, ante la inflación, a los adultos mayores.
Asimismo, conviene destacar que los asambleístas de todas las tendencias, convinieron en aprobar la Ley que prohíbe el uso de teléfonos móviles e internet en cárceles del país, sin que hasta ahora se materializará la misma, cosa sabida, percibida y padecida por todos.
Como es del conocimiento público, las recientes sentencias 155 y 156, emitidas por el máximo tribunal de la república (TSJ) tuvieron dos efectos directos: 1º desconocer las atribuciones de la AN y con ella invalidar la inmunidad de los parlamentarios, y 2º habilitarse ellos mismos -el TSJ- y al presidente de la república, para que legisle, con lo cual se rompió el principio de separación y autonomía de poderes.
Antes de proseguir, es justo destacar que el presidente Chávez, así como Maduro, se acostumbraron a este tipo de disposiciones legislativas, en su carácter de presidente. En el caso del presidente Maduro, según se aprecia en el diario El Nacional, realizó vía habilitante, 94 decretos leyes, en tanto que en igual período, la AN anterior (2013-2016), produjo 2 leyes, corroborando la sumisión de aquella AN al poder ejecutivo.
Volviendo a las sentencias referidas del TSJ (155 y 156), se habilitó al poder ejecutivo para la creación de empresas mixtas, asunto que debe, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, ser aprobado por el poder legislativo.
A todas luces, las sentencias bajo estudio rompieron el hilo constitucional, entiéndase, vigencia e interrupción de la carta magna venezolana, asunto reconocido como tal, y así denunciado, por la Dra. Luisa Estela Ortega en su condición de Fiscal General de la República a quien corresponde por mandato legal garantizar el respeto a los derechos y garantías constitucionales. Es así que el presidente de la república convocó al Consejo de Defensa de la Nación (CODENA), que según el Art 323 constitucional es el: " (…) máximo organismo de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio territorial (…)". Lo que no parece coincidir, según este escribidor, con el contenido de las referidas sentencias, a pesar de hablar de estado de conmoción sin más argumento.
En fin, el presidente de la república por intermedio del CODENA se refiere a la interpretación, ajustada a derecho, de parte de la fiscal en torno a las sentencias del TSJ 155 y 156, como un impase y solicita al mismo tiempo al máximo tribunal a revisar su propia sentencia, lo que, según los juristas venezolanos, resulta improcedente, siendo si, estas sentencias, un delito como destacó la fiscal.
Pero el caso es que el TSJ, de manera exprés -en 6 horas aproximadamente-, como fueron nombrados los jueces, procedió en sentencias 157 y 158 a suprimir lo referido a las competencias de los diputados -inmunidad- y las atribuciones de la AN, dejando si, disponible para que el presidente pueda celebrar convenio y crear empresas mixtas, sin requerir, como antes se destacó y dispone la constitución, la aprobación de la asamblea nacional.
Ahora bien, si la actuación de los magistrados del TSJ son un delito, que si lo es, la fiscal debe actuar y proceder a sustanciar el expediente a los fines de considerar la destitución de estos sentenciadores, coincidiendo con Claudio Fermín y otros: La tarea incompleta de la fiscal.
Con todo este relatado, son varios los aspectos que quiero destacar y que de seguida expongo: 1º Existe una clara intensión de doblegar y desconocer, más que a la AN, a la voluntad de los venezolanos expresadas en las urnas electorales en diciembre de 2015, incluyendo las facultades de control y vigilancia que sobre la actuación del poder ejecutivo corresponde. Véase caso de Rafael Ramírez y PDVSA. 2º Se refuerza así, la pretensión hegemónica del gobierno, lo que se vigoriza con el desconocimiento del llamado a referéndum revocatorio por medio de las sentencias de tribunales penales -sin competencia-, y la postergación, sin justificación alguna de las elecciones regionales de parte del CNE. 3º Efectivamente, se rompió el hilo constitucional, con lo que se configura en un golpe de estado judicial al parlamento -sustituirlo por el parlamento comunal-, siendo ello un delito -no hay delito sin delincuente- por lo que, existiendo en un estado de derecho, entiéndase que como tal la sujeción de los órganos del estado a la constitución y las leyes, quienes cometieron el delito deben ser juzgados y sentenciados según se demuestre su culpabilidad -atendiendo el principio de inocencia-. 4º Se evidencia la subordinación de los poderes públicos -TSJ, CNE y poder moral-, al ejecutivo nacional, cuando estos actúan a razón de ordenes o anuncios que desde el ejecutivo o del partido de gobierno de realizan, como el caso de las elecciones y otros más. Atención que ya el Sr. Freddy Bernal anuncio que probablemente este año tampoco haya elecciones. 5º Lamentablemente, el gobierno viola el estado de derecho cuando continúa apresando sin orden a políticos que pretende juzgar en tribunales militares, a quienes imputan delitos de traición a la patria, y no ante sus jueces naturales como el caso de Roberto Enrique de COPEI, así como no liberar a 18 presos políticos con órdenes de excarcelación y permitir la violencia en protestas pacíficas, lo que cada día más es parte de la cotidianidad, lo que lleva a inferir que desde el gobierno se procura un enfrentamiento entre venezolanos.
Este es el resultado y la materialización de aquel ¡Como sea! Toca entonces a los venezolanos, asumir nuestras responsabilidades individuales y colectivas, y actuar en consecuencia, siempre dentro del marco legal y por la vía democrática, pacífica y electoral.
¡Dios nos ilumine!

2 comentarios:

  1. “No aceptes lo habitual como cosa natural, porque en tiempos de desorden, de confusión organizada, de humanidad deshumanizada, nada debe parecer natural. Nada debe parecer imposible de cambiar”. (Bertolt Brecht)
    Lamentablemente, en Venezuela nos acostumbramos a “aceptar lo habitual como cosa natural”, porque “las disuasiones a la voluntad de los electores”, así como “la celeridad de la justicia es tal, solo cuando beneficia a una parte – el gobierno”, y es que estas “mañas” a la hora de gobernar violando todos los derechos constitucionales son de larga data, solo por referir algo: ya en el año 2008, cuando el oficialismo pierde la Gobernación de Estado Bolivariano de Miranda, se llevan a cabo una serie de cambio estructurales, con el único fin de centralizar el poder (pese a que en nuestra carta magna: Art. 6 de la CRBV, se establece lo siguiente: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”) y restarle fondos presupuestarios al estado, transfiriendo así la Fundación de Transporte de Estado Miranda (FUNTRAMIR) al Ministerio de Transporte (MINTRA), según Gaceta Oficial Nro. 39068 de fecha 27/11/2008, así como la transferencia de los Establecimientos y Unidades Móviles de Atención Médica adscrita a la Gobernación del Estado Miranda pasaron a formar parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud de acuerdo a la publicación en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 39.072, ordenada mediante el decreto No. 6.543 de la Presidencia de la República y tiene como fin "garantizar el acceso a los establecimientos de salud, adoptando políticas, planes y estrategias, a fin de mejorar la calidad de vida de la colectividad".
    Cabe decir que en la actualidad para ambos sistemas, la administración cuya función es coordinar los esfuerzos de las personas por alcanzar metas y objetivos, utilizando los recursos disponibles de manera eficiente, es un concepto totalmente desconocido, y muestra de ello es el deplorable estado de Hospital Victorino Santaella (con capacidad arquitectónica para 440 camas), cuyo nivel de desabastecimiento en cuanto a insumos médicos elementales como lo son inyectadoras, guantes, tapabocas entre otros, y para completar también falta de alimentos para el menú de los pacientes, así como el grado de insalubridad por falta de asepsia, están a la orden del día.
    Igualmente, la gestión de Funtramir, por parte del Gobierno central, ha dejado cuantiosas pérdidas al Estado, en primer lugar debido a las altas sumas de dinero por medio de las cuales fueron adquiridas las unidades de transporte y en segundo lugar, los cementerios de autobuses que hoy día tenemos en diversos estacionamientos y específicamente en el estado Miranda.
    Siendo esto una muestra de la ineficiente administración que impera en todos los sistemas del país.
    Así pues, este gobierno que se vanagloria de democrático, socialista, participativo, “descentralizado”, “responsable” y de “mandatos revocables”, no ha hecho más que violar la carta magna ¡Como sea!, dejando en ruinas nuestras instituciones y cuadrando todo a su favor en detrimento de los derechos e intereses de todos los venezolanos.
    En tal sentido, nuestra responsabilidad hoy es reclamar por los derechos consagrados en la constitución.

    Yennifer Monasterio
    C.I. V-16.887.453



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  2. El Como Sea, es una frase usada por varios adeptos al oficialismo, con la cual hacen referencia a la permanencia perpetua que desean tener en el poder, y de esta forma seguir sacando provecho de la "Hacienda Venezuela" (Es como ellos ven a Venezuela, la haciendita que les da la riqueza), hasta el año 2015 ellos contaban con el manejo absoluto de los cinco poderes, hasta que se efectuaron las elecciones legislativas y no contaron con que esas elecciones las perderían, unas de las últimas acciones efectuados por los parlamentarios adeptos al oficialismo fue el nombramiento de los magistrados del TSJ, magistrados elegidos a dedo, con la finalidad de ir usurpando las funciones de la asamblea nacional, a través de la sala constitucional, irrespetando la Constitución.

    Reice Prato
    V-16.889.310
    PNF 10P

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