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jueves, 29 de enero de 2015

NOS AFECTA A TODOS, TODITOS TODOS Y sin discriminación!

La represión, se suyo, conlleva la intencionalidad de restringir un comportamiento, lo cual incluye un acto de intolerancia de parte del represor, con lo cual se conculca la libertad en sí misma y subsecuentemente la de expresión.
El Estado, con la intención de garantizar la vida en sociedad, institucionaliza el uso de la violencia, es decir; la administra, para lo cual debe tener en cuenta lo que se conoce como libertades fundamentales, garantizadas en las constituciones y la Carta interamericana de los derechos humanos, siendo el violador de éstos, los Estados.
Sin embargo, en los último tiempos los venezolanos, o al menos una porción importante de la población, hemos vistos restringida la progresividad de los derechos, enfatizándose más bien una regresividad importante que pareciera tener como intención conculcar derechos básicos como los de expresión, manifestación, concentración y otros similares, empleando para ello la disuasión, aludiendo un aparente manto de legalidad que contraviene los postulados constitucionales y acuerdos internacionales.
Los ejemplos han venido incrementándose en los últimos tiempos como el caso de los Compatriotas Cooperantes, juicios sin derecho a medidas sustitutivas o garantías constitucionales, impunidad de los cuerpos de seguridad que violentan el marco legal o la prohibición de tomar fotos a colas o anaqueles vacíos, y para usted de contar, apareciendo el 27 de los corrientes en Gaceta Oficial No. 40.589 el decreto 008610 suscrito por el ministro de la Defensa: Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control de orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones lo que particularmente me recordó aquel Plan Ávila que en los sucesos del 27 y 28 de febrero (caracazo)  las fuerzas armadas registraron un elevado nivel de violencia y con él, cantidad de civiles muertos y desaparecidos.
Como principio, me parece una aberración la intervención de las fuerzas armadas en el control y manejo de manifestaciones, pues la organización castrense además de ser formada y entrenada para actuar en momentos de conflictos, fundamentalmente bélicos, dispone de un equipamiento, que en el caso venezolano resulta de última generación, que al emplear frente a la población civil manifestante, muestra una superioridad y ventaja abismal de parte de las fuerzas del orden público (Fuerzas Armadas).
Volviendo al referido decreto, no se aprecia considerando alguno que permita determinar el motivo y motivación, encontrando en su objeto que se refiere a las reuniones públicas, por un lado, y por el otro a las manifestaciones, destacándose entre sus finalidades: 1 Contribuir a la profesionalización de la fuerza armada (¿entrenamiento?), 2 “proteger los derechos humanos” (¿de quién?) 3 Asegurar a los militares condiciones de seguridad y salud, entre otros.
Lo que ha encendido las alarmas, se incluye en su Art 22 – Definiciones, la posibilidad del uso de las armas de fuego en caso concebidos como Violencia Mortal (numeral 7), en concordancia con el contenido del Art. 24 ejusdem. Sin embargo, no se aprecia en ninguna de las definiciones previas lo concerniente a manifestaciones pacíficas.
Entiendo sí, lo que se conoce como estado de necesidad que consagra el derecho penal (Art. 65 del Código penal venezolano), pero cómo puede emplearse armas de fuego cuando el Art 68 constitucional prohíbe taxativamente el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en manifestaciones pacíficas, lo que hace el referido decreto nulo de toda nulidad y así debería pronunciarse la máxima instancia judicial. Alguien dirá, y con razón, amanecerá y veremos.
A pesar que en el contenido del referido decreto hace mención a la obligación de contar con personal adiestrado a los efectos del control de las reuniones públicas y manifestaciones, se incluye la incorporación y empleo en contra de las reuniones públicas y manifestaciones, incluye entre los "disuadores", vlaga el término, a la tropa alistada (Art. 8), ¿será que llevarán en sitio visible el carnet o certificado que les acredite para estas actuaciones?
Seguramente que muchos, como quien esto escribe, no dudaremos de reconocer este acto administrativo del ministro de la defensa, como la intención de institucionalizar la violencia del estado y con ella la violación de los más básicos derechos humanos, que con las acciones y prohibiciones antes invocadas, procuran a toda luz, disuadir cualquier tipo de manifestación, que por cierto, son pocos los medios de comunicación que le dan cobertura, y así presentar a la opinión pública nacional e internacional, que vivimos en un país sin conflictos sociales.
Lo descrito previamente, lesiona los derechos de manifestación (exhibición público de opinión) no sólo a quienes legítimamente y conforme a derecho, creemos en la necesidad de introducir cambios que nos lleven por mejores derroteros, sino que también cercena la justa protesta de los defensores de este gobierno quienes no podrán exigir mediante manifestación alguna, sus legítimas reivindicaciones, de manera que, esto afecta por igual a estudiantes, trabajadores y comunidad organizada sin distingo político alguno.
Nos afecta a TODOS
Orestes Salerno
@OrestesSalerno
https://www.facebook.com/flavioorestes.salernomata

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