SUMARIO SOBRE LOS
ESTATUTOS DEL
SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN Y
AUXILIARES DOCENTES DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES “CECILIO ACOSTA”
(SINBOPROCULTCA)
ADECUACIÓN
El
proceso de adecuación, resulta en un mandato consagrado en la novísima Ley
Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT- 2012),
incluido en el Título X Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Final –
Cuarta, numeral 2., que taxativamente estipula: “Las organizaciones sindicales
adecuaran sus estatutos a esta Ley antes del 31 de diciembre de 2013.”, ello a
la luz del contenido del Art. 384 de la LOTTT (ob. cit.), lo que evidencia, en
el caso de SINBOPROCULTCA, un retardo considerable que restringe la libertad y
acción sindical.
El
incumplimiento de esta disposición, de suyo contempla limitaciones en cuanto a
la acción sindical como expusieron las autoridades ministeriales (31-12-13):
“(…) las
organizaciones sindicales no podrán aprobar cuotas extraordinarias, sancionar
ni excluir afiliados, ni remover directivos sindicales hasta tanto no adecuen
sus estatutos al artículo 384 de la Lottt.” [Documento en línea].
Lo anterior no
implica intervención, suspensión o disolución como lo destaca la misma fuente:
Se destaca que el
retardo en la adecuación de las normas estatutarias no afecta al registro ni la
personalidad jurídica de las organizaciones. Esto viene a coincidir con lo
establecido en el artículo 95 de la Constitución que prevé que "las
organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o
disolución administrativa". La posibilidad de abstenerse al registro queda
sujeta a determinados casos establecidos en el artículo 387 de la Lottt.
Este
proceso de adecuación a la luz del Art. 384 se destaca entre otros aspectos:
“12. Causas y procedimientos para la remoción o revocatoria del mandato de los
y las integrantes de la Junta Directiva”, así como lo concerniente al principio
de pureza contenido en el Art. 366 LOTTT, entre otros.
Es
por todos conocidos la realidad de SINBOPROCULTCA, y que aquí obviamos, lo
mismo que las discusiones e intentos por actualizar esta organización sindical,
empero, esa realidad nos impone, conforme a los más legítimos derechos y
aspiraciones como trabajadores y trabajadoras, proceder en lo inmediato a
cumplir con esta obligación legal, de manera de reactivar de manera
democrática, participativa y protagónica esta organización sindical.
Promotores
y metodología. Para la elaboración de este producto,
el equipo integrado por los docentes: Armando Guerra, Dámaso Miranda, Douglas
Meléndez, Ernesto Briceño, Jesús D´Salle, Orestes Salerno y Paúl Fernández,
entre otros que no desean ser destacados, nos propusimos, a partir de los ESTATUTOS
DEL SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS
TEQUES “CECILIO ACOSTA” (SINTRADCULTCA) elaborar los nuevos estatutos de
SINBOPROCULTCA.
Resumen. A la luz del contenido de los nuevos estatutos, se destaca: 1º Se
mantiene la denominación de la organización sindical (SINBOPROCULTCA),
incluyendo ahora a trabajadoras y trabajadores docentes y de investigación y
auxiliares docentes del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” en
su condición de activos (contratados u ordinarios), así como a los jubilados o
pensionados. 2º Se amplió lo concerniente al objeto, atribuciones y
finalidades. 3º Se contempla la afiliación, en especial para el caso de los
jubilados o pensionados. 4º Se enfatiza el principio de pureza limitando la
participación como afiliada a las trabajadoras y trabajadores de dirección. 5º Se
modifica y amplía la junta directiva, incluyendo al representante profesoral
ante el consejo directivo y la secretaria de jubilados o pensionados, quedando
integrada la directiva por doce (12) principales y once (11) suplentes, para un
período de tres (3) años. 6º Se incluye la delegación de representante del
sindicato por cada coordinación, carrera y/o PNF., y 7º Contiene lo referido al
proceso de elección y el procedimiento de remoción y revocatoria del mandato,
entre otros semblanzas que exigen los dispositivos legales.
¿Qué
pedimos? Leer, divulgar y discutir el contenido
de estos estatutos
¿Qué esperamos? En primera
instancias, además de proceder a la divulgación por diversas vías de los ESTATUTOS
DEL SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN Y
AUXILIARES DOCENTES DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES “CECILIO ACOSTA”
(SINBOPROCULTCA), se proceda a la
convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para su debate y consideración
(aprobación), y posteriormente cumplir con los procedimientos administrativos y
legales para su presentación y aprobación por ante las autoridades laborales.
Una
vez aprobado, proceder a constituir la Comisión Electoral para hacer el llamado
a elecciones y, en consecuencia, darle vida a nuestra organización sindical.
En
consecuencia, se propone como fecha para celebrar la referida Asamblea
el próximo miércoles 25 de marzo de 2015 a las 4:30 P. M.
Posdata.
Se incluye: REGLAMENTO Y ESTATUTO ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE
TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN Y AUXILIARES DOCENTESS
DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES “CECILIO ACOSTA” (SINBOPROCULTCA)
ESTATUTOS DEL SINDICATO
DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN Y AUXILIARES
DOCENTES DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES “CECILIO ACOSTA”
(SINBOPROCULTCA)
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, OBJETIVOS Y
DURACIÓN
ARTÍCULO 1. El Sindicato de Trabajadoras y trabajadores docentes y de
investigación y auxiliares docentes del Colegio Universitario de Los Teques
“Cecilio Acosta” es una asociación civil sin fines de lucro, cuyos objetivos
son exclusivamente gremiales y está constituido por trabajadoras y trabajadores
docentes y de investigación y auxiliares docentes de dicha Institución, activos
(contratados u ordinarios), así como por los jubilados y pensionados.
ARTÍCULO 2. El Sindicato se
denominará “SINDICATO BOLIVARIANO DE PROFESORES Y PROFESORAS (trabajadoras y trabajadores docentes y de
investigación y auxiliares docentes) DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES
“CECILIO ACOSTA”” y sus siglas serán: SINBOPROCULTCA.
ARTÍCULO 3. El Sindicato de Trabajadoras
y trabajadores docentes y de investigación y auxiliares docentes del Colegio
Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” (SINBOPROCULTCA), tiene su
domicilio legal en la Ciudad Los Teques, Estado Miranda, pero podrá establecer
centros filiales donde se establezcan núcleos de la Institución, dentro de su
marco legal territorial.
ARTÍCULO 4: El Sindicato de Trabajadoras y trabajadores docentes y de
investigación y auxiliares docentes del Colegio Universitario de Los Teques
“Cecilio Acosta” (SINBOPROCULTCA), tiene
por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del
proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del
conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y
promoción de los intereses de sus afiliados y afiliadas y tiene por objetivos
principales:
a.
Apoyar el buen funcionamiento de la Institución en la vida local,
regional y nacional.
b.
Ser el órgano de expresión y defensa de sus asociados, en
consecuencia, debe defender y vigilar los principios de estabilidad laboral,
dignidad, bienestar y protección social de trabajadoras y trabajadores docentes
y de investigación y auxiliares docentes.
c.
Coadyuvar al desarrollo institucional, a la marcha y al progreso
de la Institución.
d.
Participar y fortalecer la unidad de trabajadoras y trabajadores
docentes y de investigación y auxiliares docentes sin distinción de credos e
ideologías.
e.
Luchar por mejorar las conquistas gremiales de trabajadoras y
trabajadores docentes y de investigación y auxiliares docentes afiliados, así
como las reivindicaciones laborales.
f.
Velar por el fiel cumplimiento de las normas legales inherentes a
la labor docente, así como a las disposiciones laborales y contractuales, tanto
para trabajadoras y trabajadores docentes y de investigación y auxiliares
docentes afiliados, como para los Jubilados y Pensionados
g.
Fomentar la unidad gremial de los trabajadores y trabajadoras que
laboran en el sector de Educación Universitaria de la Región Alto Mirandina del
Estado Bolivariano de Miranda (Municipios: Güaicaipuro, Carrizal y Los Salías)
e instituciones educativas a nivel nacional e internacional.
h.
Proponer, promover, negociar, celebrar, revisar y modificar
convenciones de trabajo y velar por su fiel cumplimiento.
i.
Representar y defender a sus miembros y a trabajadoras y
trabajadores docentes y de investigación y auxiliares docentes, aunque no sean
miembros de esta asociación, en el ejercicio de sus intereses y derechos
individuales en los procedimientos administrativos que se relacionen con su
labor, y en los judiciales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos
para la representación y en relación con los patrones.
j.
Ejercer especial vigilancia para el fiel
cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades,
así como de las normas protectoras de la maternidad y la familia, menores y
aprendices;
k.
Crear
fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o
profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la
recreación o al turismo. No obstante, para la organización de cooperativas de
producción o servicios por trabajadores de una empresa, se requerirá
autorización expresa de la misma, cuando se trate de producir mercancías o
prestar servicios semejantes a los que produzca o preste la empresa
correspondiente. La administración y funcionamiento de las cooperativas se
regirá por las disposiciones pertinentes a ellas;
l.
Realizar estudios sobre las características de
la respectiva rama profesional, Industrial o comercial o de servicios, costos y
niveles de vida, educación, aprendizaje y cultural general, sobre todas
aquellas que les permita promover el progreso social, económico y cultural de
sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes Públicos para la
realización de dichos fines;
m.
Responder oportunamente a las consultas que
les sean formuladas por las autoridades y proporcionar los informes que se les
soliciten, de conformidad con las leyes;
n.
Reforzar la independencia y autonomía gremial plena frente al
patrono, el gobierno y los partidos políticos;
o.
Fomentar la democracia participativa, protagónica, directa y
permanente, la cual implica la participación organizada de las y los docentes y,
las y los auxiliares docentes en la formación, toma de decisiones, ejecución,
control y evaluación de las políticas de la organización sindical;
p.
Propiciar la desconcentración administrativa, mediante la distribución
de las responsabilidades y la corresponsabilidad en la ejecución de las
decisiones:
q.
Reconocer el principio de revocabilidad de mandatos, entendidos
como la facultad del colectivo afilado, en el ejercicio de las mayoría, de
remover de sus cargos a los directivos, representaciones nacionales,
regionales, municipales, delegados sindicales, representante profesoral ante el
consejo directivo, miembros del tribunal disciplinarios, por la faltas graves
que atenten contra la institucionalidad de la organización sindical, así como
también por la violación de los estatutos que afecten el cumplimiento del
objeto y el ejercicio de sus competencias y atribuciones de SINBOPROCULTCA;
r.
Profundizar la defensa del Estado Docente; a quien se le reconoce
como el rector de la educación, en los términos establecidos en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica de Educación y su
Reglamento;
s.
Amparar la autonomía universitaria y la autonomía de cátedra como
medio y forma de reforzamiento del proceso de formación de ciudadanas y
ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos social y éticamente
con el desarrollo del país;
t.
Resguardar el concepto de inviolabilidad del recinto
universitario;
u.
Impulsar la democracia participativa y protagónica en la vida y
cotidianidad universitaria al asumir a la participación, como la instancia para
el mantenimiento y consolidación de la condición de ciudadanos, que en ningún
caso se pierde o merma al adquirir la condición de trabajador, sino que por el
contrario se debe profundizar a manera de consolidar el sistema político que
como sociedad nos hemos convenido en dar, pudiendo en consecuencia profundizar
la democracia universitaria, bien mediante la elección de sus autoridades o
mediante la presentación de una terna o quinaria por cada cargo directivo que
se requiera en el Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta”, según
su estructura, para su consideración por parte del ministerio con competencia
en educación universitaria;
Parágrafo Único: El Sindicato de Trabajadoras
y trabajadores docentes y de investigación y auxiliares docentes del Colegio
Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” (SINBOPROCULTCA), no tendrá ningún tipo de compromiso político,
religioso, ni con persona e institución alguna, que pudiera interferir en la
consecución de sus fines específicos. Queda explícitamente convenido que el SINBOPROCULTCA no está sujeto a
intervención, suspensión o disolución administrativa.
ARTÍCULO 5. El Sindicato de Trabajadoras
y trabajadores docentes y de investigación y auxiliares docentes del Colegio
Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” tendrá una duración ilimitada. Se
exceptúan los cambios de denominación jurídica que pudieran surgir de acuerdo
con la dinámica de su entorno o por la decisión de sus miembros de acuerdo con
lo contemplado en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 6. El Sindicato de Trabajadoras
y trabajadores docentes y de investigación y auxiliares docentes del Colegio
Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” tendrá patrimonio propio
proveniente de:
a.
Las cuotas mensuales que aporten sus agremiados.
b.
Las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por los
agremiados.
c.
Los aportes de organismos públicos o privados e instituciones
independientes.
d.
Los aportes mensuales contemplados en las Actas Convenio en
vigencia.
e.
Los bienes que se obtengan
por cualquier otra vía lícita
TITULO II
DE LOS AGREMIADOS
ARTÍCULO 7. Podrán ser
integrantes del Sindicato de trabajadoras y trabajadores docentes y de
investigación y auxiliares docentes del Colegio Universitario de Los Teques
“Cecilio Acosta” (SINBOPROCULTCA), todas
las trabajadoras y los trabajadores docentes y de investigación o auxiliares
docentes fijos, contratados, jubilados o pensionados, que manifiesten por
escrito, refrendado con su firma, su voluntad de pertenecer a éste. El solo hecho de solicitar el
ingreso al Sindicato, se entiende que el solicitante acepta en su integridad
los presentes estatutos, de ser admitido como miembro y queda sujeto a ello. En virtud del principio de pureza previsto en el artículo
366 de la LOTTT se reafirma que esta organización sindical se constituye para
representar los intereses de los trabajadores y trabajadoras, por tanto, no
podrán ser afiliados quienes representen a los patronos ni quienes sean
trabajadores de dirección.
Parágrafo Primero: Trabajadoras y trabajadores docentes y de
investigación y auxiliares docentes del Colegio Universitario de Los Teques
“Cecilio Acosta” afiliados a SINBOPROCULTCA, que ostente la
condición de agremiada o agremiado y aceptare la designación para ejercer como
jefe, coordinador, cargos de confianza o similares, en cuya virtud representen
al patrono, cesan en su condición de agremiada o agremiado durante el ejercicio
del cargo y en consecuencia no tendrán obligación alguna con SINBOPROCULTCA, pudiendo reincorporarse
una vez cesen tales funciones, al menos que medie motivo, razones o
circunstancias que así lo indiquen, lo que deberá ser presentado por ante la
Asamblea General para su consideración.
Parágrafo Segundo: Las trabajadoras
y trabajadores docentes y de investigación y auxiliares docentes del Colegio
Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” afiliados a SINBOPROCULTCA,
que obtengan el beneficio de Jubilación o Pensión, continuarán siendo
asociados a SINBOPROCULTCA, en tanto
no medie comunicación escrita conforme a la cual renuncie. Asimismo, quienes
hubieren obtenido, de manera previa y como trabajadoras y trabajadores docentes
y de investigación y auxiliares docentes del Colegio Universitario de Los
Teques “Cecilio Acosta” el beneficio de Jubilación o Pensión, podrán afiliarse
a SINBOPROCULTCA, cuando procedan
según el primer aparte de este artículo.
ARTÍCULO 8. Son deberes de los
Agremiados:
a.
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos,
Acuerdos y Resoluciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
b.
Asistir puntualmente, con derecho a voz y voto, a las Asambleas y
a los Actos organizados o auspiciados por la Asociación.
c.
Pagar puntualmente las cuotas ordinarias mensuales, así como
también las cuotas extraordinarias obligatorias fijadas por la Asamblea
General.
d.
Colaborar con los órganos de la Asociación y en consecuencia,
aceptar los cargos y comisiones que aquellos le encomienden.
e.
No divulgar los asuntos internos de la Asociación.
f.
Los demás que son propios de la condición de Agremiado.
ARTÍCULO 9. Son derechos de
los Agremiados, conforme a la Ley y los presentes estatutos:
a.
Organizarse para la defensa de sus derechos en el
proceso social de trabajo.
b.
Afiliarse libremente a la organización sindical que
decida.
No ser obligado u obligada, ni constreñido o constreñida directa
o indirectamente a formar parte o no de algún sindicato.
c.
No afiliarse, o separarse de una organización sindical
a libre
voluntad, sin que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier
naturaleza.
d.
Elegir y ser electo o electa como representante
sindical.
e.
Intervenir activamente en el proceso de formación de
un sindicato
para la defensa de sus derechos e intereses en el proceso social
de trabajo.
f.
Participar democráticamente en la toma de decisiones
de la
organización sindical a que este afiliado o afiliada.
g.
Ejercer libremente la actividad sindical.
h.
Gozar de los beneficios y mejoras de toda índole que conquiste la
Asociación.
i.
Elegir y ser elegido para formar parte de los organismos
Directivos de la Asociación o cualquier otro cargo de los previstos en los
presentes Estatutos.
j.
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
k.
Ser debidamente atendido por la Junta Directiva y el Tribunal
Disciplinario, en defensa de sus intereses como trabajador o trabajadora y como
Asociado o Asociada.
l.
Recibir información oportuna y suficiente de todos los aspectos o
asuntos a ser tratados en la Asamblea
m.
Solicitar la rendición de cuentas sobre la administración y gestión
de la Junta Directiva del Sindicato.
n.
Participar en la elaboración de los proyectos de convención
colectiva y autorizar la representación del mismo a la consideración de la
parte gremial.
o.
Los demás derechos inherentes a la condición de Agremiado o Agremiada
y trabajador o trabajadora.
ARTÍCULO 10. La condición de
Agremiado se pierde:
a.
Por voluntad propia del interesado, puesta de manifiesto por
escrito, dirigido a la Junta Directiva de SINBOPROCULTCA;
b.
Por egreso de la Institución;
c.
Por sanción disciplinaria de acuerdo con lo dispuesto en los
presentes estatutos;
d.
Por
hacerse indigno de pertenecer al Sindicato por no cumplir con sus obligaciones
y acuerdos;;
e.
Por
realizar actos contrarios a los intereses de la Organización Sindical, y a los
justos derechos e intereses de los miembros del mismo;
f.
Por
participar o actuar en actos inmorales que atenten contra las buenas costumbres
o la familia, o en detrimento de la imagen de la institución;
g.
Por
no ejercer las atribuciones que le fueran conferidas por la Junta Directiva y
las asambleas de miembros;
h.
Por
apropiarse de bienes del Sindicato;
i.
Por
ingresar a otro Sindicato dentro de la Institución con igual objeto;
j.
Por
incumplimiento, sin causa justificada, del pago de las cuotas ordinarias de
afiliación en un lapso de tres (3) meses consecutivos, al menos que medie lo
dispuesto en el parágrafo único del artículo 7 de estos estatutos
ARTÍCULO 11. En el caso de que
un trabajador o trabajadora docente y de investigación perdiera su condición de
agremiado o agremiada, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior o
por cualquier otra causa; pierde, asimismo, sus derechos en la Asociación, aún
cuando hubiere contribuido a crear instituciones de carácter social, moral o
gremial, adscrita a la Asociación.
Parágrafo Único: En el caso de que
un agremiado o agremiada se haya retirado de SINBOPROCULTCA en forma
voluntaria (Artículo 10), y pidiera su reincorporación, la misma quedará sujeta
a la decisión de la Asamblea General y del Tribunal Disciplinario, quienes
considerarán su comportamiento y conducta gremial desde el momento del retiro
hasta el momento de su solicitud de reincorporación. El mismo procedimiento
aplicará para los casos contemplados en el parágrafo único del artículo 7.
TÍTULO III
ARTÍCULO 12. La Asamblea
General es el máximo organismo de la Asociación, cuyas deliberaciones y
decisiones son de obligatoria aceptación para todos los agremiados, incluyendo
a todos aquellos que no asistieran a la misma.
Parágrafo Único: Mientras la
Asamblea General no esté reunida, la representación de la Asociación, la
ejercerá la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13. Las Asambleas
serán Generales: Ordinarias y Extraordinarias
ARTÍCULO 14. Las Asambleas
Generales Ordinarias, se celebrarán como mínimo por dos (2) veces al año, y las
Generales Extraordinarias, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente,
o cuando por motivos de interés colectivo o de fuerza mayor, lo soliciten por
escrito ante dicha Junta, como mínimo el diez por ciento (10%) de los
Agremiados, caso en el cual, la referida Junta, deberá convocar dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
Parágrafo Uno: En caso de negativa de la Directiva a convocar a la asamblea General
Extraordinaria solicitada, el mismo porcentaje de afiliados contemplado en este
artículo, podrá constituirse en asamblea válida, previo el cumplimiento de los
requisitos previstos para las asambleas tipificadas en el artículo 15 de estos
Estatutos.
Parágrafo Segundo:
En
las Asambleas Generales Extraordinarias, serán tratados única y exclusivamente
los puntos de la convocatoria respectiva. En caso de que se requiera incorporar
un punto a la agenda, esto se hará bajo la anuencia de la mitad más uno de los
asistentes a la misma, siempre y cuando el punto a agregar esté estrechamente
vinculado con la situación presentada y que generó la convocatoria a la
asamblea en cuestión.
ARTÍCULO 15. Para que las
decisiones tomadas por la Asamblea General, tanto ordinarias como
extraordinarias, tengan validez, son indispensables los siguientes requisitos:
a.
Que la Asamblea haya sido convocada públicamente, la Ordinaria,
por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, y la
Extraordinaria, convocada con por lo menos veinticuatro (24) horas de
anticipación.
b.
Que las decisiones sean tomadas por el voto afirmativo de por lo
menos la mitad más uno de los Agremiados presentes.
c.
Que se levante un acta de cada Asamblea, firmada por el Presidente
o Presidenta y el Secretario o Secretaria de Actas y Correspondencia; en la
cual se expresa el número de agremiados presentes, una síntesis de las
deliberaciones y el texto de las decisiones tomadas. Cada Acta deberá estar
acompañada de los nombres y las firmas de los asistentes a la Asamblea.
d.
Que las Actas sean aprobadas en la sesión inmediata siguiente a la
Asamblea en cuestión.
Parágrafo Uno: Cuando la situación de emergencia en la asociación gremial lo
amerite, bajo los supuestos de ausencia o negativa de la junta Directiva a
pronunciarse o a hacer acto de presencia, lo comprendido en los literales c y d
del presente artículo quedará obviado, para dar fluidez a las decisiones y
soluciones a las emergencias presentadas, debiendo, en todo caso, atender lo
dispuesto en el Artículo 18 de estos Estatutos
ARTÍCULO 16. Para que las
Asambleas Generales se constituyan válidamente, deberán estar presentes y/o
representados en ella, la mitad más uno de los Agremiados y Agremiadas.
Parágrafo Primero:
La representación de uno o varios Agremiados o Agremiadas
podrá hacerse por intermedio de otro Agremiado o Agremiada, mediante
autorización por escrito. Tal delegación por Agremiado o Agremiada podrá
hacerse de hasta cinco (5) Agremiados o Agremiadas, de manera que se contara
tal representación para la validación del quorum reglamentario, pero sólo
valdrá el voto del asistente al momento del acto de votación.
Parágrafo Segundo: Si en la Asamblea General Ordinaria, en su
primera convocatoria no hubiese el quórum reglamentario, la Junta Directiva
declarará desierta tal convocatoria y se considerará valida la segunda
convocatoria para una (1) hora posterior a la de la primera convocatoria el
mismo día y en el mismo lugar. La Asamblea de esta forma convocada, sesionará válidamente
con los agremiados presentes.
Parágrafo Tercero:
Las
Asambleas Generales Extraordinarias se constituirán, previa convocatoria, con
el veinticinco por ciento (25%) del total de los Agremiados. Si no se
constituyera con la primera convocatoria, se procederá a esperar el lapso
establecido en la segunda convocatoria que se dispone en el Parágrafo Segundo
de este Artículo, con lo cual dicha Asamblea se efectuará con el número de los
agremiados asistentes. Todo ello estará dispuesto en la misma convocatoria.
ARTÍCULO 17. Las Asambleas
serán Presididas por el Presidente o Presidenta de la Junta Directiva, en cuya
ausencia lo hará el Secretario o Secretaria General. En ausencia o negativa de
la Directiva a participar o a hacer acto de presencia, se observará lo
contemplado en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 18. La Asamblea
General cuando así lo estime conveniente, podrá designar un director de
debates. En ausencia total de la directiva; del grupo de afiliados constituidos
en asamblea; se designarán: un director de debates, y un Secretario o Secretaria,
para el registro formal de las decisiones tomadas en dicha asamblea.
ARTÍCULO 19. El Consejo
Directivo es un órgano integrado por: La Junta Directiva de la Asociación en
pleno, el Tribunal Disciplinario de la Asociación en pleno, y el Representante Profesoral
o su Suplente, y los Representantes de Carreras o Programas de Formación que la
Junta Directiva de esta Asociación designe respectivamente.
ARTÍCULO 20. El Consejo
Directivo sesionará e informará a todos sus miembros, sobre aspectos y asuntos
concernientes de índole gremial e institucional. Este órgano podrá, cuando así
lo consideré pertinente; invitar a las diferentes sesiones del Cuerpo, a las
distintas Juntas Directivas de los entes y gremios que hacen vida
universitaria.
ARTÍCULO 21. El Secretario o
Secretaria de Actas y Correspondencias (o quien haga sus veces, conforme a
estos estatutos) certificará y anunciará que el quórum estatutario se ha
logrado, y a continuación, el Presidente o Presidenta o encargado de presidirla
declarará abierta la Asamblea y ordenará que sea leída la convocatoria y orden
del día.
ARTÍCULO 22. Ningún agremiado
podrá solicitar el derecho de palabra por más de dos (2) veces sobre el mismo
punto o proposición, y sólo su autor podrá hacerlo por una tercera vez al final
del debate para defender su proposición, lo cual deberá ser consignada por
escrito a los efectos de su consideración.
Parágrafo Único: En el caso de
urgencia o emergencia, a juicio de la Asamblea, ésta podrá declarar el libre
debate sin que se apliquen las disposiciones anteriores.
ARTÍCULO 23. Cuando surja una
proposición que tenga por objeto cortar el debate y resulte aprobada, el
ponente podrá intervenir con pleno derecho y por última vez, para responder a
los argumentos contrarios a su proposición.
ARTÍCULO 24. Abierto el debate
para una proposición, lo está también para todas las adiciones y modificaciones
a la misma.
ARTÍCULO 25. Ninguna
proposición, adición o modificación podrá ser sometida a consideración sin el
apoyo de por lo menos dos (2) agremiados presentes en el debate.
ARTÍCULO 26. En todo caso, está
terminantemente prohibida las alusiones personales y los oradores estarán
obligados a guardar moderación y compostura.
ARTÍCULO 27. Cuando una
proposición, adición o modificación resulte empatada, se votará nuevamente con
la invitación del Presidente o Presidenta a que se pongan de pie los agremiados
que no estén de acuerdo. Si se produjere un nuevo empate, la decisión sobre la
moción, previa aprobación de los presentes, será sometida al proceso aleatorio
pertinente para la celeridad de la solución de los asuntos tratados.
ARTÍCULO 28. Los Agremiados que
sostuvieron opiniones contrarias en el debate de una resolución tomada por la
asamblea, podrán salvar su voto por escrito y hacerlo constar en acta.
ARTÍCULO 29. Ningún Agremiado
podrá retirarse del local donde se celebre la Asamblea General, sin
autorización previa del Presidente o Presidenta, o quien haga las veces de
éste. Dicha justificación se concederá por causas plenamente justificadas.
TÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 30. La dirección y administración de la Asociación será ejercida
permanentemente por la Junta Directiva, la cual durará tres (3) años en el
ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos sus directivos, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; y estará integrada por doce (12) miembros principales y once (11)
suplentes, de acuerdo con la siguiente distribución:
1.
Presidente o Presidenta;
2.
Secretario o Secretaria de General y su Suplente;
3.
Secretario o Secretaria de Organización y su Suplente;
4.
Secretario o Secretaria de Finanzas y su Suplente;
5.
Secretario o Secretaria de Actas y Correspondencia y su Suplente;
6.
Secretario o Secretaria de Contratación Colectiva y su Suplente;
7.
Secretario o Secretaria de Bienestar Social Capacitación,
Formación Laboral y Gremial y su Suplente;
8.
Secretario o Secretaria de Asuntos Sociales y Comunicación Social
y su Suplente;
9.
Secretario o Secretaria de Deportes y su Suplente;
10.
Secretaria de Jubilados y Pensionados
11.
Delegado Nacional y su Suplente; y
12.
Representante de trabajadoras y
trabajadores docentes y de investigación y auxiliares docentes ante el Consejo Universitario y su Suplente
ARTÍCULO 31. La Junta Directiva
sesionará ordinariamente por lo menos una (01) vez cada treinta (30) días, y
extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o Presidenta, o lo
soliciten por escrito por lo menos seis (6) de sus Secretarios o Secretarias.
La asistencia a las sesiones de la Junta Directiva es de carácter obligatorio.
ARTÍCULO 32. La Ausencia
temporal del Presidente o Presidenta será suplida por el Secretario o
Secretaria General, en cuyo caso, el Suplente del Secretario o Secretaria de General,
ocupará el cargo Principal de esta Secretaria. De igual forma, la ausencia
temporal de los miembros principales de cada Secretaría, será suplida
estatutariamente por el Suplente respectivo.
Parágrafo Único: A los efectos de
este artículo, se considerará ausencia temporal la inasistencia justificada a
dos (2) reuniones consecutivas de la Junta Directiva. Se considerará como
ausencia absoluta, la inasistencia injustificada a por lo menos tres (3)
reuniones consecutivas de la Junta Directiva; a la renuncia formal y por
escrito a la Junta Directiva; a la muerte o incapacidad permanente del
trabajador.
ARTÍCULO 33. La Junta Directiva
actuará siempre en nombre y representación de la Asociación, velará por el
cumplimiento cabal de las prescripciones legales, y estará obligada a ejecutar
las decisiones y acuerdos de las Asambleas Generales, y de las suyas propias,
en uso de sus atribuciones para lograr los objetivos y fines de la Asociación.
ARTÍCULO 34. Los integrantes de
la Junta Directiva son personal y colectivamente, responsables ante la Asamblea
General, del estricto cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, la
Asamblea General puede, de no darse dicho cumplimiento; convocar la medida de revocatoria
del nombramiento al o a los faltantes si fuesen varios los que incurrieren en
el caso, de acuerdo con lo dispuesto para tal fin, en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 35. La Junta Directiva
deberá administrar los fondos de la Asociación con absoluta transparencia y
honestidad. Asimismo deberá ordenar que los fondos sindicales sean depositados
en una Institución Bancaria con asiento en la ciudad de Los Teques. Dicha
Institución Bancaria deberá ser preferentemente de carácter público en aras de
la protección de los intereses de los afiliados.
ARTÍCULO 36. Además de las
funciones generales de dirección y administración, la Junta Directiva queda
especialmente obligada a:
a.
Suscribir los contratos o convenios en que la administración sea
parte.
b.
Ejecutar aquellos actos necesarios para la administración de los bienes
patrimoniales de la Asociación. La Junta Directiva no podrá, sin autorización
expresa de la Asamblea General; disponer global o separadamente de los bienes
que componen los activos de la Asociación.
c.
Representar a la Asociación, por órgano de su Presidente o
Presidenta o de quien haga sus veces, judicial o extrajudicial, o jurídicamente
con facultad para demandar, contestar, hacer licitaciones y postura de remates
en general, para cualquier acto lícito de administración.
d.
Seleccionar y remover trabajadoras y trabajadores docentes y de
investigación y auxiliares docentes para el servicio de la administración de la
Asociación.
e.
Convocar las Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
f.
Hacer las gestiones que considere necesarias y convenientes de
conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
g.
Designar comisiones y/o responsables que representen a la
Asociación en el ámbito local, regional, nacional e internacional.
h.
Planificar, organizar y programar eventos de índole cultural,
gremial, de formación y/o deportivos.
i.
Rendir cuenta mensual de los fondos y bienes de la Asociación
Párrafo
Primero: La Junta directiva, cuando se encuentre de período vencido, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y Trabajadoras; tendrá las limitaciones allí previstas, es decir: Los y las integrantes de la junta directiva de las organizaciones
sindicales cuyo período haya vencido de conformidad con esta Ley y en sus estatutos,
no podrán realizar, celebrar o representar a la organización sindical en actos
jurídicos que excedan la simple administración, por tal razón, no podrán
presentar, tramitar, ni acordar convenciones colectivas de trabajo, pliegos de
peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo ni actas convenio. La
organización sindical cuya junta directiva tenga el período vencido no podrá
sustituir a los integrantes de la junta directiva por mecanismos distintos al
proceso de elecciones ni modificar sus estatutos para prorrogar el periodo de
la junta directiva. Esta disposición no es aplicable cuando el vencimiento del
periodo de la junta directiva ocurra en el curso de un proceso electoral para
la elección de una nueva junta directiva, o posterior al inicio de la
tramitación de una convención colectiva de trabajo, o un pliego de peticiones.
Párrafo
Segundo: Ante la negativa de la Junta directiva
vencida a convocar elecciones, se aplicará lo siguiente: Transcurridos tres meses de vencido el período para el cual haya sido
elegida la junta directiva de la organización sindical sin que se haya convocado
a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento (10%) de los
afiliados y afiliadas a la organización, podrán convocar la asamblea para que
disponga la convocatoria respectiva. Constituida la referida asamblea, en la
misma asamblea, se convocará a elecciones sindicales, estableciendo la fecha y
hora así como la designación de la Comisión Electoral sindical, y se adoptará
las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso
electoral.
ARTÍCULO 37. Para la validez de
las deliberaciones de la Junta Directiva, se requiere la presencia de la mitad
más uno de los representantes principales o en su defecto, de sus respectivos
suplentes. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de acuerdo
al número de los presentes.
ARTÍCULO 38. A los efectos de que en cualquiera de las Secretarias que
conforman la Junta Directiva, se presente lo tipificado en el artículo 30,
Parágrafo Único; y el Suplente respectivo también falte o renuncie; la Junta
Directiva procederá a delegar en el Titular o Suplente de otra Secretaría, las
obligaciones de éste, de manera transitoria, mientras no se presente el proceso
electoral, lo cual deberá ser informado a los agremiados.
Parágrafo Único: Este proceso sólo será permitido, si en el lapso de vigencia de la
Junta Directiva faltase menos de un (01) año para su vencimiento. Caso
contrario, la Comisión Electoral vigente, procederá a realizar un proceso
electoral único, para elegir este o los cargos que fuesen necesarios por encontrarse
vacantes en su totalidad, para completar el resto del período hasta que se haga
el siguiente llamado general a elecciones.
ARTÍCULO 39. El Presidente
o Presidenta de la Junta Directiva, es el Órgano Ejecutivo de la misma y sus deberes
y atribuciones son:
a.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos,
Acuerdos y Resoluciones de los Órganos regulares de la Asociación.
b.
Participar con voz y voto en todas y cada una de las
deliberaciones de la Junta Directiva, del Consejo Directivo y de las Asamblea
Generales.
c.
Representar a la Asociación ante las Autoridades Universitarias,
los Poderes Públicos, las Corporaciones Públicas o Privadas y en los Actos
públicos y privados.
d.
Convocar y presidir las Asambleas Generales y las Sesiones de la
Junta Directiva, dirigir sus trabajos y fijar el orden del día de dichas
Sesiones.
e.
Planificar y coordinar conjuntamente con las Secretarias
respectivas, los eventos de carácter regional, nacional e internacional.
f.
Responder de la guarda, custodia y mantenimiento, ante los demás
miembros de la Junta Directiva y de los agremiados; del buen uso y conservación
de los bienes patrimoniales de la Asociación.
g.
Realizar estudios sobre sueldos y salarios, proceso, inflaciones y
otros datos que sirvan de base para elaborar tablas de sueldos y demás
beneficios socioeconómicos a los agremiados, los cuales deberán ser sometidos a
la consideración de la Junta Directiva.
h.
Los demás que se señalan en estos Estatutos y Reglamentos de la
Organización.
i.
Ser responsable de firmar:
1.
En unión del Secretario o Secretaria de Finanzas: los cheques,
pagarés, letras de cambio y todos los efectos válidos que acuerde la Junta
Directiva.
2.
En unión del Secretario o Secretaria de Actas y Correspondencia:
las convocatorias, circulares y las actas, así como también cualesquiera otros
documentos que ameriten la firma de ambos por sus características.
3.
Conjuntamente con el Secretario o Secretaria de Contratación
Colectiva y Finanzas: los contratos colectivos de trabajo y convenios que
celebre la Asociación, así como las resoluciones y documentos que considere
indispensables.
4.
Conjuntamente con el Secretario o Secretaria de Organización: las
credenciales de los asociados, las solicitudes ante las instancias
universitarias, y documentación de carácter legal en cualquier instancia.
Parágrafo Único: Por ausencia o
falta temporal del Presidente o Presidenta, está facultado a firmar en su
lugar, solo el Secretario o Secretaria General.
ARTÍCULO 40. Son atribuciones y deberes del Secretario o Secretaria General:
a.
Coordinar,
conjuntamente con el Presidente, las actividades y funciones administrativas
del Sindicato.
b.
Cumplir
y hacer cumplir las decisiones emanadas de la Junta Directiva.
c.
Realizar
todo cuanto sea necesario para asegurar la eficiencia del Sindicato.
d.
Elaborar
el plan de Trabajo y de Presupuesto.
e.
.Estudiar
las solicitudes de afiliación y someterlas a la consideración de la. Junta
Directiva.
f.
Elaborar
cronograma de la Junta Directiva conjuntamente con el Presidente.
g.
Convocar
y presidir conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Actas, correspondencia,
archivo y asuntos administrativos las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias.
h.
Firmar,
conjuntamente con el Presidente, las credenciales de los afiliados del
sindicato, y garantizar su distribución.
i.
Abrir,
cerrar y movilizar las cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente y el
Secretario de Finanzas, y, firmar los cheques y todas órdenes de pago que emita
la Asociación Sindical.
j.
Suministrar
conjuntamente con el Presidente a la Inspectoría del trabajo de lo dispuesto de
en estos estatutos y muy especialmente lo previsto en el artículo 430 de
la Ley Orgánica del Trabajo
k.
Suplir
las ausencias temporales y definitivas del Presidente
l.
Suplir al Presidente o Presidenta en sus faltas temporales y/o
absolutas, de acuerdo con el artículo 17
m.
Las demás atribuciones que le asigne los presentes Estatutos, la
Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 41. Son atribuciones y deberes del Secretario o Secretaria de Organización:
a.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos,
Acuerdos y Resoluciones de los Órganos regulares de la Asociación.
b.
Participar con voz y voto en todas y cada una de las
deliberaciones de la Junta Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea
General.
c.
Prever los medios y mecanismos necesarios para recaudar las cuotas
ordinarias de la Asociación, así como otros ingresos extraordinarios de esta, y
administrar los recaudos financieros con base a lo dispuesto en los estatutos y
a las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d.
Rendir un informe trimestral a la Junta Directiva, sobre los
ingresos y egresos de la Asociación.
e.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos,
Acuerdos y Resoluciones de los Órganos regulares de la Asociación.
a.
Organizar y supervisar conjuntamente con el Presidente o
Presidenta, las demás Secretarías en todo lo concerniente a la buena marcha de
la Asociación y de su funcionamiento.
b.
Colaborar en todas las actividades de la Presidencia y demás Secretarías
de la Junta Directiva.
c.
Fomentar, vigilar y controlar el ingreso de nuevos agremiados a la
Asociación.
d.
Velar por la organización de las Asambleas Generales y demás actos
que se efectúen por disposición de la Junta Directiva.
e.
Mantener contacto permanente con el Secretario o Secretaria de
Organización de la Federación Nacional que nos agrupe, Secretario o Secretarias
de Organización de las Asociaciones de las demás Instituciones del país; así
como con todas las organizaciones gremiales y laborales que pudieran favorecer
los fines e intereses de la Asociación.
f.
Las demás atribuciones que le asigne los presentes Estatutos, la
Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 42. Son atribuciones y
deberes del Secretario o Secretaria de Finanzas:
f.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos,
Acuerdos y Resoluciones de los Órganos regulares de la Asociación.
g.
Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones
de la Junta Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea General.
h.
Prever los medios y mecanismos necesarios para recaudar las cuotas
ordinarias de la Asociación, así como otros ingresos extraordinarios de esta, y
administrar los recaudos financieros con base a lo dispuesto en los estatutos y
a las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
i.
Rendir un informe trimestral a la Junta Directiva, sobre los
ingresos y egresos de la Asociación.
j.
Fomentar la multiplicación de los recursos financieros de la
Asociación, a través de acciones y mecanismos previamente aprobados por la
Junta Directiva.
k.
Velar por la contabilidad de la Asociación y todo lo relacionado
con la administración de los recursos financieros y los bienes patrimoniales de
la Asociación, así como rendir cuentas anuales de los estados financieros a la
Asamblea General a través de la Junta Directiva.
l.
Dirigir y controlar los fondos especiales que pudiera crear la
Asamblea General con fines específicos, y con carácter transitorio o permanente
según los mismos fines.
m.
Las demás atribuciones que le asigne los presentes Estatutos, la
Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 43. Son atribuciones y deberes del Secretario
o Secretaria de Actas y Correspondencia:
a.
Elaborar
las actas de las Asambleas y de las reuniones de la Junta Directiva y pasarlas
a los libros respectivos.
b.
Leer
en cada reunión la correspondencia recibida o enviada, así como el Acta de
reunión anterior y la agenda u orden del día.
c.
Disponer
la organización de la Secretaría, especialmente lo referente a los archivos de
la Asociación Sindical.
d.
Elaborar
y firmar la correspondencia.
e.
Convocar
por escrito para las reuniones de la Junta Directiva, con la inclusión de la
agenda correspondiente.
f.
Elaborar
una Nómina de todos los asociados que contenga por lo menos los siguientes datos:
1. Apellido, nombre, dirección
completa y teléfono.
2. Unidad o dependencia de la Institución, donde presta servicios, y ubicación de la misma.
3. Salario que devenga, la categoría y clasificación, así como su condición contractual (ordinario – contratado).
2. Unidad o dependencia de la Institución, donde presta servicios, y ubicación de la misma.
3. Salario que devenga, la categoría y clasificación, así como su condición contractual (ordinario – contratado).
4. Cargas familiares.
g.
Las
demás atribuciones afines que le asignen la Junta Directiva, o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 44. Son atribuciones y
deberes del Secretario o Secretaria de Contratación Colectiva (Reclamos):
a.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos,
Acuerdos y Resoluciones de los Órganos regulares de la Asociación.
b.
Participar con voz y voto en todas y cada una de las
deliberaciones de la Junta Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea
General.
c.
Mantener comunicación constante con los agremiados, a objeto de
conocer sus problemáticas laborales y sociales, así como sus aspiraciones
gremiales.
d.
Presentar a consideración de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, los aspectos relacionados con los problemas laborales, sociales y
aspiraciones gremiales de los Agremiados, los cuales requieran de toma de
decisiones.
e.
Promover de acuerdo con la Junta Directiva, las acciones
conducentes a la consecución de las conquistas laborales acordadas por la
Asociación, a través de sus órganos competentes.
f.
Participar activamente en la discusión y consecución de las Actas
Convenio de Trabajo.
g.
Mantener contacto permanente con las Secretarías similares de las
otras asociaciones afines y de la Federación que nos agrupa.
h.
Atender y responder las consultas que le sean formuladas por los
agremiados, relacionadas con los problemas laborales legales y contractuales,
para lo cual podrá solicitar las asesorías necesarias pertinentes, previa autorización
de la Junta Directiva.
i.
Informar de sus actividades trimestralmente, a la Junta Directiva
o cuando ésta lo estime necesario.
j.
Firmar conjuntamente con el Presidente o Presidenta los documentos
que le competen de acuerdo con sus funciones y a lo tipificado en los presentes
Estatutos.
k.
Las demás atribuciones que le asignen los Estatutos, la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 45. Son atribuciones y
deberes del Secretario o Secretaria de Bienestar Social, Capacitación,
Formación Laboral y Gremial:
a.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos,
Acuerdos y Resoluciones de los Órganos regulares de la Asociación.
b.
Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones
de la Junta Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea General.
c.
Promover, planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar
conjuntamente con las Secretarias respectivas, todo evento que tienda a mejorar
el nivel profesional de los agremiados, designando para ello, comisiones si
fuere necesario.
d.
Coordinar y organizar, todo lo relacionado con la actualización,
mejoramiento y perfeccionamiento profesional de los agremiados.
e.
Promover, planificar, dirigir, supervisar y evaluar cursos de
mejoramiento sindical y gremial, para la Junta Directiva, el Consejo Directivo
y demás agremiados de la Asociación.
f.
Promover la creación de Instituciones de Capacitación y
Profesionalización de los Trabajadores de la Educación Universitaria.
g.
Establecer relaciones y/o convenios con Institutos de capacitación
y profesionalización de índole local, regional y nacional.
h.
Procurar el bienestar social de trabajadoras y trabajadores
docentes y de investigación y auxiliares docentes
i.
Velar por el cumplimiento cabal y el buen funcionamiento de los
servicios médicos asistenciales de trabajadoras y trabajadores docentes y de
investigación y auxiliares docentes.
j.
Participar en las comisiones que se creen a nivel institucional,
para evaluar los servicios que se prestasen a los agremiados, como resultado de
compromisos adquiridos por la Institución, en materia de bienestar social.
k.
Llevar estadísticas sobre las coberturas de los planes de seguros
de hospitalización, cirugía y maternidad, así como de seguros de vida y
similares.
l.
Presentar planes sociales que ayuden a mejorar las condiciones
sociales y de vida de trabajadoras y trabajadores docentes y de investigación y
auxiliares docentes agremiados.
m.
Promover y vigilar que se cumplan los planes de Seguridad e Higiene
Industrial en la Institución, así como velar por el fiel cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Protección Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo
n.
Contribuir con los estudios y consecución de planes en materia de:
Becas al personal, servicio de guardería, regalos de fin de año, útiles
escolares, postulaciones de familiares para cursar estudios en la institución,
etc., y velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos y beneficios sociales
previstos en el acta convenio.
o.
Las demás atribuciones que le asigne los Estatutos, la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 46. Son atribuciones y
deberes del Secretario o Secretaria de Asuntos Sociales y Comunicación
Social:
a.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos,
Acuerdos y Resoluciones de los Órganos regulares de la Asociación.
b.
Participar con voz y voto en todas y cada una de las
deliberaciones de la Junta Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea
General.
c.
Promover y efectuar seminarios sobre planes de desarrollo
institucional de interés para la Institución y los trabajadores, a nivel de
cada institución e institución en el ámbito regional y nacional.
d.
Contribuir con los estudios sobre leyes, reglamentos y planes de
reforma universitaria, los cuales tengan que ver con trabajadoras y
trabajadores docentes y de investigación y auxiliares docentes y de su
participación en el Co-Gobierno Universitario.
e.
Publicar y divulgar trimestralmente, un boletín informativo, el
cual recoja el sentir de toda la Institución, y que contribuya a estrechar los
vínculos existentes entre los agremiados y las asociaciones, así como con las
Instituciones Universitarias.
f.
Programar y redactar la propaganda, avisos de prensa, remitidos,
circulares y convocatorias, a eventos de índole social planificados por la
Asociación.
g.
Organizar intercambios de orden académico, cultural y social a fin
de estrechar los vínculos de amistad entre los diferentes agremiados, así como
con otros organismos similares a nivel local, regional y nacional.
h.
Planificar y dirigir foros, conferencias, seminarios, y eventos
culturales dirigidos a trabajadoras y trabajadores docentes y de investigación
y auxiliares docentes.
i.
Planificar campañas especiales de publicidad, jornadas de
divulgación, y acciones tendentes al mejoramiento cultural y formativo de trabajadoras
y trabajadores docentes y de investigación y auxiliares docentes; así como
supervisar la programación de actividades tendentes a la superación profesional
y cultural de los agremiados.
j.
Las demás atribuciones que le asigne los Estatutos, la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 47. Son atribuciones y
deberes del Secretario o Secretaria de Deportes:
a.
Cumplir y hacer cumplir
los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones de los Órganos
regulares de la Asociación.
b.
Participar con voz y voto en todas y cada una de las
deliberaciones de la Junta Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea
General.
c.
Organizar, coordinar, promover y fomentar certámenes deportivos de
cualquier disciplina, a objeto de procurar la sana diversión y la práctica
deportiva entre los agremiados, así como de estrechar los vínculos de compañerismo
y amistad entre los mismos.
d.
Promover y fomentar la creación de equipos representativos de la
Asociación, en diversas disciplinas deportivas, con los mismos objetivos y
principios enunciados en el literal anterior.
e.
Relacionar deportivamente a la Asociación, con otras entidades de
idénticos o similares propósitos gremiales, ya sean en el ámbito local,
regional, nacional y/o internacional; procurando la realización de torneos
entre unos y otros, los cuales sirvan de intercambio amistoso y como medio de
proyección socio-cultural para la Asociación.
f.
Velar por el estricto cumplimiento de lo establecido sobre el
particular, en el convenio de trabajo vigente.
g.
Coordinar, promover y fomentar, la participación de los agremiados
en eventos y juegos de carácter oficial en el ámbito local, regional y/o
nacional; así como la participación y asistencia a los juegos nacionales del
sector, promovidos y auspiciados por la Federación Nacional que nos agrupa.
h.
Las demás atribuciones que le asigne los Estatutos, la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO
48. Son atribuciones y deberes del Secretario de Jubilados y
Pensionados:
a.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos,
Acuerdos y Resoluciones de los Órganos regulares de la Asociación.
b.
Participar con voz y voto en todas y cada una de las
deliberaciones de la Junta Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea
General.
c.
Disponer y gozar de la condición de jubilado o pensionado del
Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta”, para el momento mismo de
la elección ha dicho cargo, para el cual votarán todos los afiliados sin
discriminación alguna.
d.
Mantener actualizado y vigente el archivo de Jubilados y
Pensionados de la Institución.
e.
Participar activamente en todos y cada uno de los eventos
ordinarios y extraordinarios promovidos por la Junta Directiva.
f.
Promover, incentivar, fomentar y coordinar actividades
recreativas, sociales, culturales y/o de turismo, que contribuyan al sano esparcimiento
de este importante sector.
g.
Promover y fomentar las actividades deportivas que propendan a
mejorar la calidad de vida, la sana diversión y la práctica deportiva entre los
miembros Pensionados y Jubilados agremiados; así como de estrechar los vínculos
de compañerismo y amistad entre los mismos.
h.
Participar activamente en su condición de miembro de la Junta
Directiva, en la integración de comisiones de diversa índole que esta o la
Asamblea General requiera.
i.
Promover el desarrollo de programas de salud, medicina preventiva,
entre otros, conjuntamente con el órgano de previsión institucional que ampare
al personal administrativo, los cuales contribuyan al mejoramiento de las
condiciones de vida de los Pensionados y Jubilados.
j.
Planificar, organizar, recibir, analizar, dirigir y solucionar
conjuntamente con el Consejo o Asociación de Jubilados y Pensionados, cualquier
planteamiento inherente y relacionado con los agremiados Jubilados y
Pensionados de la Institución.
k.
Velar por el bienestar social y económico de los Jubilados y
Pensionados, así como por el pago en lo inmediato, de sus prestaciones
sociales.
l.
Nombrar comisiones de trabajo para el mejor funcionamiento de esta
Secretaría, con la incorporación y participación de los agremiados Jubilados y
Pensionados.
m.
Promover y mantener vínculos con el Consejo o Asociación de
Jubilados y Pensionados.
n.
Las demás atribuciones que le asigne los Estatutos, la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 49. Son atribuciones y
deberes del Delegado Nacional:
a.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos,
Acuerdos y Resoluciones de los Órganos regulares de la Asociación.
b.
Participar con voz y voto en todas y cada una de las
deliberaciones de la Junta Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea
General.
c.
Ejercer la representación de la Asociación ante los órganos
correspondientes de la Federación Nacional que nos agrupa; ante cualquier
instancia, organismo oficial, o dependencia del Estado; así como ante las
Autoridades de la Institución e instancias correspondientes, de acuerdo con lo
previsto en los presentes Estatutos.
d.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones económicas de la
Asociación para con la Federación Nacional que nos agrupa.
e.
Presentar un informe del cumplimiento de las actividades que le
hayan sido asignadas, tanto por la Junta Directiva, como por el órgano
competente de carácter nacional y/o Federación Nacional que nos agrupa, en la
oportunidad acordada para ello.
f.
Hacer conocer a los agremiados, los Acuerdos, Resoluciones, Decisiones,
Programas, y demás actuaciones y/o gestiones, de la Federación Nacional que nos
agrupa y sus organismos.
g.
Velar porque exista armonía entre los distintos miembros de la
Junta Directiva, los restantes organismos de las Asociaciones Sindicales y/o
Gremios, los agremiados y la Federación Nacional que nos agrupa.
h.
Apoyar la consolidación y el buen funcionamiento de las distintas
Secretarías que conforman la Junta Directiva, y contribuir a coadyuvar en las
distintas actividades promovidas y fomentadas por esta; y en todas aquellas
establecidas en los presentes Estatutos.
i.
Las demás atribuciones que le asigne los Estatutos, la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 50. Son atribuciones y
deberes de los miembros Suplentes:
a.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos,
Acuerdos y Resoluciones de los Órganos regulares de la Asociación.
b.
Participar con voz y voto en todas y cada una de las
deliberaciones de la Junta Directiva; y con voz y voto en todas y cada una de
las deliberaciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.
c.
Asumir las funciones inherentes al cargo, con las correspondientes
atribuciones de los miembros principales correspondientes de la Junta
Directiva, en aquellos casos de ausencia temporal o absoluta de los mismos.
d.
Sustituir de manera permanente a los miembros principales
correspondientes, en aquellos casos que se presentaren, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 30, Parágrafo Único; o por manifestación expresa y/o
sanciones disciplinarias definitivamente firmes, establecidas por el Tribunal
Disciplinario.
Parágrafo Único: La incorporación
de los Suplentes en los casos previstos en los literales anteriores de este
artículo, deberá realizarse previa notificación escrita por parte de la Junta
Directiva, y deberá conocer de ello la Asamblea General.
e.
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz y
voto solo en los casos en que se encuentre supliendo al miembro principal
correspondiente.
TÍTULO VII
DE LA CAPTACIÓN DE INGRESOS Y BIENES
ARTÍCULO 51. Las finanzas o fondos de la Asociación se conformarán por las
contribuciones ordinarias y extraordinarias de carácter obligatorio de los
agremiados, y por las contribuciones de naturaleza voluntaria que hicieren los agremiados
o agremiadas y/o terceras personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 52. Cada agremiado contribuirá al sostenimiento de la asociación, con
cuotas mensuales ordinarias equivalentes al uno por ciento (1%) del sueldo
básico mensual; así como las cuotas extraordinarias fijadas por la Asamblea
General, las cuales no deberán excederse del dos por ciento (2%) de dicho
sueldo. Las mismas deberán ser descontadas por nómina y depositadas en la
cuenta bancaria de la Asociación, mediante cheque emitido por la administración
de la Institución mensualmente a favor de SINBOPROCULTCA.
ARTÍCULO 53. Las finanzas o fondos de la Asociación, están bajo la
responsabilidad de la Junta Directiva a través del Secretario o Secretaria de
Finanzas, quien velará de la oportuna deducción por nómina de las cuotas
establecidas a los agremiados.
ARTÍCULO 54. Además de lo previsto en este título, el patrimonio de la
Asociación incluirá:
a.
Los bienes que sean donados por la Institución, o aquellos que se
adquieran por cualquier título.
b.
La contribución que la Institución considere procedente, para
cubrir los gastos de instalación y mantenimiento de la Asociación, o en su
defecto, lo convenido y establecido en el Acta Convenio vigente.
TÍTULO VIII
DE LOS FONDOS ESPECIALES
ARTÍCULO 55. Solamente la Asamblea General podrá autorizar la creación de
fondos especiales, a los cuales atribuirá fines específicos en la oportunidad
de su decisión.
ARTÍCULO 56. En ningún caso, los fondos especiales podrán nutrirse con más del
veinte por ciento (20%) de los ingresos por concepto de cuotas ordinarias, y el
treinta por ciento (30%) del producto de las actividades culturales,
deportivas, recreacionales, etc., que realice la Asociación, excepto las que se
hagan por un propósito específico, en cuyo caso le serán en su totalidad.
ARTÍCULO 57. Los fondos especiales serán de carácter transitorios, según los
fines específicos. No podrán crearse más de dos fondos especiales:
a.
Fondo de reserva huelgaría.
b.
Fondo de solidaridad gremial.
TÍTULO IX
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO
58. El
Proceso Electoral se efectuará de acuerdo con lo tipificado en el Artículo 63
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece
que el sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres,
universales, directas y secretas. En tal sentido, el acto electoral será bajo
la modalidad de proceso mixto, es decir uninominal y por planchas, tanto para
la Junta Directiva como para el Tribunal Disciplinario y el Delegado Nacional.
Parágrafo Único: Las elecciones podrán hacerse indiferentemente por planchas,
uninominales, o por la combinación de ambas; y deberán regirse por el Estatuto
Electoral correspondiente, contemplado en los presentes Estatutos. Todo ello,
bajo la supervisión directa del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), ajustada a
las disposiciones, y consideraciones dispuestas por dicho órgano, con el pleno
apego a la Ley.
ARTÍCULO 59. La Asamblea General nombrará una Comisión Electoral, la cual
estará integrada por tres (3) miembros principales, y sus respectivos
suplentes; la cual dirigirá, supervisará y responderá por la elección en un sólo
acto de: La Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario, y el Representante De trabajadoras
y trabajadores docentes y de investigación y auxiliares docentes ante el Consejo
Universitario de la Institución, todos ellos con sus respectivos Suplentes.
TÍTULO X
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 60. En el mismo acto de votación establecido para la designación de la
Junta Directiva, y bajo la modalidad de plancha, se elegirá el Tribunal
Disciplinario.
ARTÍCULO 61. El Tribunal Disciplinario estará integrado por tres (3) miembros
principales y sus Suplentes, discriminados de la siguiente manera:
1.
Un Presidente o Presidenta y su Suplente,
2.
un Secretario o Secretaria y su Suplente,
3.
un Vocal con su respectivo Suplente.
Tomarán posesión de sus cargos y durarán en el ejercicio de sus
funciones, el mismo lapso establecido para la Junta Directiva.
ARTÍCULO 62. Son atribuciones de los miembros del Tribunal Disciplinario:
Conocer y decidir sobre las infracciones a los presentes Estatutos, acuerdos y
resoluciones de la asamblea general, de la junta directiva o del propio
tribunal disciplinario.
Parágrafo Único: Cualquier miembro del Tribunal Disciplinario, deberá inhibirse
cuando conozca de un asunto en el cual está comprometido, o cuando prive por
nexo familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
En este caso, se convocará a su Suplente respectivo.
ARTÍCULO 63. El Tribunal Disciplinario tendrá su domicilio y sede, en el mismo
lugar y sitio donde funciona la Asociación.
ARTÍCULO 64. Es competencia de la Asamblea General, la revisión de las
decisiones tomadas por el Tribunal Disciplinario, si la misma fuese solicitada
por el afectado.
ARTÍCULO 65. El Tribunal Disciplinario deberá:
a.
Velar por el prestigio de la Asociación, pudiendo dirigirse a
cualquier agremiado para recomendar sobre aquellos casos que afecten o pudiesen
afectar y/o lesionar dicho prestigio.
b.
Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la
Asociación.
c.
Llevar un Libro de Actas de las sesiones que celebre, y de las
decisiones que dicte conforme a sus facultades.
TÍTULO XI
DE LAS FALTAS
ARTÍCULO 66. Se consideran faltas que ameriten sanción disciplinaria:
a.
La violación de los presentes Estatutos y de los acuerdos y
resoluciones válidamente tomados por la asamblea general, y por la junta
directiva de la asociación.
b.
La realización de actos que afecten el patrimonio de la
Asociación.
c.
La ejecución de actividades o gestiones que atenten contra el buen
nombre, la unidad interna, el funcionamiento, fines y prestigio, o los
principios constitutivos de la Asociación.
d.
La malversación de fondos y mal uso de los bienes patrimoniales de
la Asociación.
e.
La práctica de actividades anti-gremiales, y la emisión de
opiniones públicas contra la Institución, la Asociación o algunos de sus
miembros, sin tener pruebas claras que justifiquen tales opiniones.
f.
Participar o solidarizarse con actos o medidas que sean
atentatorios a la inviolabilidad de los recintos universitarios, la integridad
física y moral de los miembros de la comunidad universitaria, de la Asociación
como Organismo, y de sus Agremiados.
g.
Tener conducta pública, que no esté acorde con las normas morales,
buenas costumbres y ética inherente a trabajadoras y trabajadores docentes y de
investigación y auxiliares docentes, en todo evento que auspicie, promueva o
participe la Asociación.
TÍTULO XII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 67. El Tribunal Disciplinario podrá imponer las siguientes sanciones de
acuerdo con la gravedad de las faltas y los antecedentes del caso:
a.
Amonestación privada.
b.
Amonestación pública.
c.
Suspensión de los derechos estatutarios por un lapso máximo de dos
(2) años.
d.
Expulsión del seno de la Asociación por un lapso máximo de tres
(3) años.
ARTÍCULO 68. En el caso de que el Tribunal Disciplinario aplique las sanciones
previstas en los literales c) y d) del artículo anterior; las mismas serán
notificadas a la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria próxima,
la cual podrá confirmar, revocar o modificar las sanciones impuestas.
ARTÍCULO 69. Las decisiones del Tribunal Disciplinario, serán tomadas por las
dos terceras partes de sus integrantes. En caso de que no se produjere tal
mayoría, se considerará que no procede la imposición de sanción en el caso
planteado.
ARTÍCULO 70. El agremiado que fuese sometido a un procedimiento disciplinario,
podrá ejercer con la mayor amplitud, el derecho a la defensa, a cuyo efecto el
Tribunal Disciplinario le impondrá de los cargos que originan tal actuación, y
atenderá los alegatos que formule en su descargo.
ARTÍCULO 71. Si en el procedimiento disciplinario, hubiese hechos
controvertidos que ameriten ser comprobados, el Tribunal Disciplinario o el
agremiado objeto de la investigación, podrá presentar las pruebas o alegatos
que fueren procedentes. En tal caso, el término para la promoción y la evaluación
de dichas pruebas será de veinte (20) días hábiles.
TÍTULO XIII
DEL REPRESENTANTE DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOCENTES
Y DE INVESTIGACIÓN Y AUXILIARES DOCENTES ANTE EL CONSEJO UNIVERSITARIO
ARTÍCULO 72. El Representante de trabajadoras y trabajadores docentes y de
investigación y auxiliares docentes con su respectivo Suplente ante el Consejo
Universitario del CULTCA, será un invitado permanente del Director o su
equivalente ante dicho Cuerpo, con voz y voto. A los efectos de la designación
del Representante de trabajadoras y trabajadores docentes y de investigación y
auxiliares docentes ante el Consejo Universitario, el cual se elegirá en el
mismo proceso electoral de la Junta Directiva de la Asociación, y tendrá la
misma vigencia que este en el ejercicio de sus funciones. Deberán ostentar el
siguiente perfil:
a.
Con un mínimo de cinco (5) años ininterrumpidos de antigüedad en
la Institución.
b.
Conformar la nómina de trabajadoras y trabajadores docentes y de
investigación de la Institución en condición de ordinario.
c.
Ser de reconocida solvencia moral y comprobado defensor de los
derechos de trabajadoras y trabajadores docentes y de investigación y
auxiliares docentes
ARTÍCULO 73. Son atribuciones del Representante De trabajadoras y
trabajadores docentes y de investigación y auxiliares docentes ante el Consejo
Universitario:
a.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos,
Acuerdos y Resoluciones de los Órganos regulares de la Asociación.
b.
Participar como invitado permanente con voz y voto, en todas y
cada una de las deliberaciones de la Junta Directiva; y con voz y voto en cada
una de las deliberaciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.
c.
Rendir informe a la Junta Directiva de la Asociación, sobre cada
sesión del Consejo Universitario del CULTCA al que asiste.
d.
Velar permanentemente por la estabilidad, beneficios e intereses
de los trabajadores de trabajadoras y trabajadores docentes y de investigación
y auxiliares docentes, en cada sesión del Consejo Universitario a los que
asiste.
e.
Ejercer la representación de la Asociación durante la realización
de las sesiones del Consejo Universitario del CULTCA; así como ante los demás
miembros e integrantes de este Cuerpo.
f.
Emitir opiniones y debatir, sobre los diferentes temas y
situaciones presentadas en el Consejo Universitario, siempre en pro de la Institución
y sus trabajadores.
g.
Las demás atribuciones que le asigne los presentes Estatutos, la
Junta Directiva o la Asamblea General.
TÍTULO XIV
DEL REFERENDUM Y EL VETO O ACTO REVOCATORIO
ARTÍCULO 74. Las materias de especial trascendencia gremial
institucional podrán ser sometidas a referendo consultivo, por iniciativa del Presidente
o Presidenta o Presidenta del SINBOPROCULTCA
en Consejo Directivo; por acuerdo de la Asamblea General, aprobado por el voto
de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez
por ciento (10%) de los electores y electoras inscritos en el registro
electoral de la Asociación.
ARTÍCULO 75. El referéndum: es el acto mediante el cual trabajadoras y
trabajadores docentes y de investigación y auxiliares docentes agremiados a la
Asociación, podrán ejercer su derecho al sufragio para emitir su opinión acerca
de:
a.
Cualquier decisión de la Asociación que por su importancia sean
convenientes la opinión de trabajadoras y trabajadores docentes y de
investigación y auxiliares docentes: huelga nacional, medida de respaldo a
acción gremial, consultas por acciones que involucren al colectivo,
modificación de estatutos, entre otros.
b.
La posibilidad de suspender o no el ejercicio de sus funciones, a algún
miembro o a la totalidad de la Directiva del Sindicato, a los miembros del
tribunal disciplinario, al representante ante el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 76. El Referéndum previsto en el artículo anterior, deberá ser
realizado por la Comisión Electoral designada para el acto de elección de la
Junta Directiva de la Asociación, según sea el caso, y una vez recibida la
decisión tomada por la Asamblea General; en un todo y de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento Electoral que forma parte de los presentes
Estatutos.
ARTÍCULO 77. El veto o revocatoria, es el acto mediante el cual se le prohíbe o
se le impide a la Junta Directiva o a alguno de sus miembros, al Tribunal
Disciplinario o a alguno de sus miembros, al Representante De trabajadoras y
trabajadores docentes y de investigación y auxiliares docentes ante el Consejo
Universitario, a la Comisión Electoral o a alguno de sus integrantes; de
continuar en el desempeño y ejercicio de sus funciones. Los trabajadores
agremiados a la Asociación, podrán cuando lo consideren procedente, por
incumplimiento de sus deberes o cuando se compruebe que haya causado daño a los
trabajadores, solicitar un referéndum
consultivo para Vetar y/o revocar a los integrantes de la Junta
Directiva de la Asociación o a alguno de sus miembros, al Tribunal
Disciplinario, al Representante De trabajadoras y trabajadores docentes y de
investigación y auxiliares docentes ante el Consejo Universitario, y a la
Comisión Electoral o a alguno de sus integrantes.
Parágrafo Único: La decisión de tales medidas, deberán ser solicitadas por ante el
Tribunal Disciplinario, quien en un lapso máximo de quince (15) días hábiles,
presentará su informe correspondiente a la Asamblea General.
Cuando se tratare de Vetar a la Junta Directiva de la Asociación o
a alguno de sus miembros, al Tribunal Disciplinario o a alguno de sus miembros,
al Representante De trabajadoras y trabajadores docentes y de investigación y
auxiliares docentes ante el Consejo Universitario, a la Comisión Electoral o
cualquiera de sus integrantes; en Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto por la Junta Directiva o en su defecto, de acuerdo con lo dispuesto en
los presentes Estatutos; donde se tomará la decisión con base a lo recomendado
por el Tribunal Disciplinario, y si fuere procedente el Veto, deberá
notificarse a la Comisión Electoral para que esta proceda a convocar al
Referéndum para la revocatoria de mandato o acto revocatorio.
ARTÍCULO 78. Luego de conocidos los resultados del referéndum, en relación con
el acto revocatorio que involucre a los integrantes de la Junta Directiva de la
Asociación o alguno de sus miembros, al Tribunal Disciplinario, al
Representante De trabajadoras y trabajadores docentes y de investigación y
auxiliares docentes ante el Consejo Universitario, y/o a la Comisión Electoral
o alguno de sus integrantes; deberá realizarse una Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto por la Junta Directiva o en su defecto, de
acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos; en la cual se designará a
la Comisión Electoral, la cual efectuará el proceso para la elección de él o
los nuevos miembros. En el caso de tratarse del veto a la Comisión Electoral o
cualquiera de sus integrantes, se postularán a la(s) persona(s) que puedan
ocupar los cargos hasta completar el período para el cual fueron electos
inicialmente.
Parágrafo Uno: En aras de la equidad de la justicia, el total de votos favorables
al Veto o Acto Revocatorio, debe ser de por lo menos, el cincuenta y uno por ciento
(51%) del total de votos sufragados en el Referéndum.
Parágrafo Dos: La actuación de la Comisión Electoral se regirá, por lo previsto
en los presentes Estatutos, el cual prevalecerá ante cualquier otra disposición
en contrario.
Parágrafo Tres: Las funciones que cumplirán las personas designadas como nuevos
miembros, comenzarán desde el mismo momento de la juramentación y durará el
tiempo previsto hasta completar el período para el cual fueron electos
inicialmente los destituidos. Dicha juramentación se efectuará en la forma
prevista en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 79. Las solicitudes de veto o acto revocatorio y del referéndum podrán
ser realizadas por:
a.
El veinte por diez ciento
(10%) de los agremiados, cuando se trate de los integrantes de la Junta
Directiva de la Asociación o alguno de sus miembros, al Tribunal Disciplinario,
al Representante De trabajadoras y trabajadores docentes y de investigación y
auxiliares docentes ante el Consejo Universitario, y/o a la Comisión Electoral
o alguno de sus integrantes.
b.
Por la Junta Directiva de la Asociación, cuando se trataré del
Referéndum de Consulta sobre cualquier tópico de acuerdo con lo establecido en
los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 80. El informe del Tribunal Disciplinario que recomiende el Veto para
que se proceda a efectuar el Referéndum solicitado según lo dispuesto en los
Estatutos, deberá contar con el aval de por lo menos el veinte por el diez
ciento (10%) de los agremiados.
ARTÍCULO 81. Revocados de su mandato los integrantes de la Junta Directiva de
la Asociación, y/o el Tribunal Disciplinario, en pleno, la Asamblea General
procederá a designar de su seno, una Junta Directiva y/o Tribunal Disciplinario
Provisional, el cual está obligado a informar de inmediato a la opinión pública
en general, a la comunidad universitaria, y a las autoridades de la
institución, acerca de la situación, con el objeto de que los depósitos por
cancelación de cuotas y otros, le sean entregados de acuerdo con los
procedimientos de trabajadoras y trabajadores docentes y de investigación y
auxiliares docentes correspondientes. La Junta Directiva y/o Tribunal
Disciplinario Provisional, tendrá plenos poderes y quedará facultado para
paralizar y/o bloquear las cuentas bancarias que aparezcan a nombre de la
Asociación.
TÍTULO XV
DE LA RECUSACIÓN E INHIBICIÓN
ARTÍCULO 82. Los miembros del Tribunal Disciplinario podrán ser recusados por
las mismas causas establecidas en el Código de Enjuiciamiento Criminal, para la
recusación de los funcionarios judiciales. Cuando algún miembro del Tribunal
Disciplinario se encuentre incurso en alguna causa de inhibición, deberá
manifestarlo por escrito, a fin de que se proceda a sustitución por el suplente
respectivo.
ARTÍCULO 83. Tanto la inhibición y/o recusación, deberán hacerse por escrito
ante el Tribunal Disciplinario y el expediente se pasará al Miembro que por
mayoría, se designe en el seno de este, el cual se encargará del estudio del
caso. El término para la inhibición o para intentar la recusación, será de
cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de notificación al encausado.
ARTÍCULO 84. La decisión sobre la inhibición o recusación corresponde al Presidente
o Presidenta del Tribunal Disciplinario o en su defecto, el Presidente o
Presidenta designará otro Miembro del Tribunal, quien en un lapso de cinco (5)
días hábiles, desde el momento en que recibe el expediente, deberá resolver
sobre el particular.
ARTÍCULO 85. No se admitirá la recusación que se intente sin expresar los
motivos legales que lo justifiquen, o la intentada extemporáneamente fuera del
término fijado en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 86. Lo no previsto en este Título, será resuelto por el Tribunal
Disciplinario, en un todo, con asesoría jurídica pertinente, de acuerdo con lo
previsto en los Códigos de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal, en
cuanto sean aplicables.
TÍTULO XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 87. A los efectos de lo no dispuesto en los presentes Estatutos, y/o
contemplado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela, se procederá a la elección de los Delegados a la Convención Nacional
de la Federación Nacional que agrupa a de trabajadoras y trabajadores docentes
y de investigación y auxiliares docentes, solo si a futuro, por alguna razón
por parte de dicha Federación, se llegara nuevamente a requerir de la figura
del Delegado.
Parágrafo Único: En ese momento, se procederá a elegir los Delegados
correspondientes, de forma uninominal y a posteriori, de acuerdo con lo que
para los efectos disponga la Federación Nacional que agrupa a de trabajadoras y
trabajadores docentes y de investigación y auxiliares docentes
TÍTULO XVII
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
ARTÍCULO 88. La Comisión Electoral designada por la Asamblea General, tiene
como función primordial: dirigir, supervisar y resolver las controversias que
pudieran presentarse en los resultados de los procesos electorales de la Asociación,
y que sean planteados, recurridos y/o apelados por las Planchas y/o
Trabajadores o Trabajadoras participantes en tales procesos electorales. Cuidar
del estricto cumplimiento del Reglamento Electoral que forma parte de los
presentes Estatutos, teniendo como norte, el respeto a la democracia sindical,
a los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de la Asociación y/o
Asamblea General.
ARTÍCULO 89. La Comisión Electoral tendrá su sede en Ciudad Los Teques, donde
funciona la Asociación, y estará integrada de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 55 de los presentes Estatutos, por: Tres (3) miembros principales y
sus respectivos suplentes de acuerdo al siguiente orden:
a.
Un Presidente o Presidenta y su Suplente.
b.
Un Secretario o Secretaria de Actas y su Suplente.
c.
Un Vocal y su Suplente.
La misma dirigirá, supervisará y responderá por la elección en un
sólo acto de: La Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario, y el Representante
De trabajadoras y trabajadores docentes y de investigación y auxiliares
docentes ante el Consejo Universitario de la CULTCA, todos ellos con sus
respectivos Suplentes.
ARTÍCULO 90. La Comisión Electoral durará en el ejercicio de sus funciones, el
mismo lapso establecido para la Junta Directiva de la Asociación y demás
órganos, y será designada por la Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto, para regir el acto electoral de renovación de la Directiva Gremial. La
toma de posesión de sus cargos se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto
en el Cronograma Electoral correspondiente establecido por la Comisión
Electoral y/o lo estipulado en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 91. Para ser integrante de la Comisión Electoral se requiere:
a.
Tener como mínimo tres (3) años ininterrumpidos cotizando en la
Asociación.
b.
No haber sido condenado por sentencia firme.
c.
No estar unidos en parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, entre sí.
d.
No estar incursos en procesos disciplinarios referentes a
averiguaciones de tipo gremial y/o de trabajadoras y trabajadores docentes y de
investigación y auxiliares docentes.
TÍTULO XVIII
DE LA MODIFICACIÓN O REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 92. Estos estatutos podrán ser modificados total o parcialmente por la Asamblea
General de trabajadoras
y trabajadores docentes y de investigación y auxiliares docentes convocada para tal fin. Para el llamado a asamblea con motivo de
modificación parcial o total de los Estatutos, deberá ser solicitada ante la Junta
Directiva por la mitad más uno de trabajadoras y trabajadores docentes y de investigación y
auxiliares docentes afiliados al sindicato,
mediante recolección de firmas. Siempre que se cumplan los requisitos para la
validez de la Asamblea y la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los
Trabajadores, de acuerdo con el artículo 389 de la Ley Orgánica del Trabajo, las
Trabajadoras y los Trabajadores. Para la validez de las reuniones y decisiones
tomadas en Asamblea deberá estar presente la mitad más uno de los Trabajadores
afiliados; levantarse un acta donde se especifique claramente nombre y apellido
del trabajador, cédula de identidad, firma del trabajador en señal de
aprobación, así mismo firmada por la Junta Directiva Sindical, en señal de
autenticidad. Una vez cumplido con el procedimiento anterior deberá presentarse
toda la documentación por ante la Inspectoría del Trabajo.
ARTÍCULO 93. La Asociación podrá ser disuelta a solicitud propia y expresa del
setenta y cinco por ciento (75%) o más de los agremiados, quienes harán uso de
este derecho en la Asamblea General, o mediante escrito dirigido a la Junta
Directiva de la Asociación. Cualquier valor porcentual diferente al
establecido, inválida este derecho.
ARTÍCULO 94. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia una vez sancionados y
aprobados por la Asamblea General de Afiliados. El Reglamento Electoral anexo, entrará en vigencia previa su aprobación en
la misma Asamblea General, no obstante, será ejecutado en los comicios
electorales a partir al año dos mil quince (2015).
ARTÍCULO
95. Lo no previsto en estos Estatutos se regirá por las disposiciones de la
LOTTT, sus Reglamentos y demás normas y leyes vigentes y la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 63 y 95.
REGLAMENTO Y ESTATUTO
ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOCENTES
Y DE INVESTIGACIÓN Y AUXILIARES DOCENTESS DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS
TEQUES “CECILIO ACOSTA” (SINBOPROCULTCA)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente
Reglamento es de observación obligatoria por El Sindicato de Trabajadoras y
trabajadores docentes y de investigación y auxiliares docentes del Colegio
Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” (SINBOPROCULTCA), en el sentido de garantizar el sufragio universal,
directo y secreto de trabajadoras y trabajadores docentes y de investigación y
auxiliares docentes inscritos en dicha Asociación, el cual regirá el proceso de
elección de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, y Representante de trabajadoras
y trabajadores docentes y de investigación y auxiliares docentes ante el
Consejo Universitario, en un todo con lo previsto en los Estatutos, y siempre
que no colinde con este Reglamento.
ARTÍCULO 2. En un plazo máximo
de treinta (30) días hábiles, antes de vencerse el período correspondiente de
la Junta Directiva en ejercicio, ésta deberá convocar a la Asamblea General
Extraordinaria para la designación de la Comisión Electoral, cumpliendo con lo
previsto en sus Estatutos para la realización de Asambleas.
Parágrafo Único: En el caso de que
se esté discutiendo Acta-Convenio directamente con las Autoridades de la
Institución, o para la fecha en que deberá convocarse la Asamblea General aquí
prevista, se hubiera presentado dentro del lapso contractualmente previsto, su
Convenio de Trabajo, se haya iniciado o no la discusión o cuando la misma esté
pendiente de la firma; la Asamblea General para designar a la Comisión
Electoral, se convocará independientemente del proceso de discusión y firma del
Convenio de Trabajo, manteniéndose la representación original designada según
se contempla en estos Estatutos.
ARTÍCULO 3. La organización,
dirección y supervisión del proceso electoral de la Asociación, estará a cargo
de la Comisión Electoral y/o de Sub-Comisiones necesarias en cada sede
universitaria, si fuere el caso. Estas estarán integradas de la manera
siguiente:
a.
La Comisión Electoral Principal estará conformada por un Presidente
o Presidenta, un Secretario o Secretaria de Actas y un Vocal, con sus
respectivos Suplentes, todos designados en la Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto, cuyos puestos serán asignados en orden decreciente a la
votación obtenida por cada uno.
b.
Las Sub-Comisiones de Sede, serán nombradas por la Comisión
Electoral Principal y estarán integrados por tres (3) miembros principales: Un Presidente
o Presidenta, Un Secretario o Secretaria de Actas y Un Vocal.
Parágrafo Primero:
Cada
grupo de participantes y/o planchas en las elecciones, tendrán derecho a
designar un representante con su respectivo suplente ante la Comisión Electoral
Principal, así como en cada una de las Sub-Comisiones de Sede. Estos
Representantes tendrán derecho a voz, a partir de la presentación del grupo y/o
plancha que representa, para la elección.
Parágrafo Segundo:
Las
decisiones de la Comisión Electoral Principal se tomarán por la mayoría
absoluta (la mitad más uno), y en caso de empate, el Presidente o Presidenta
podrá hacer uso del voto doble.
ARTÍCULO 4. La instalación de
la Comisión Electoral se realizará sin previa convocatoria, al segundo día
hábil después de ser electos por la Asamblea General, en la Sede de la
Asociación. Si en la referida oportunidad no concurriese el quórum requerido,
la mitad más uno, los presentes pasarán a integrar una Comisión Preparatoria,
la cual se ocupará de dictar medidas para completar la Comisión inicial,
convocando si fuere necesario a los respectivos suplentes.
ARTÍCULO 5. La Junta Directiva
de la Asociación suministrará los materiales, información y recursos que
requiera la Comisión Electoral Principal, previa justificación correspondiente;
para el cabal funcionamiento de su cometido, así como también es de
obligatoriedad prestarle la colaboración y apoyo.
Parágrafo Único: La Asociación
tramitará ante las Autoridades Universitarias y Jefes correspondientes, los
permisos respectivos para los miembros de la Comisión Electoral, a fin de darle
cabal cumplimiento a sus responsabilidades.
ARTÍCULO 6. La Comisión
Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
a.
Elaborar el Proyecto de Presupuesto de los gastos de la Comisión
Electoral, en la primera reunión, una vez designada por la Asamblea.
b.
La Organización, vigilancia y realización del proceso electoral de
la Asociación y demás órganos.
c.
Publicar a los tres (3) días hábiles siguientes a su instalación,
el calendario del proceso de elecciones, contentivo de las siguientes fechas:
El Registro Electoral y lapso de impugnación, presentación de los listados de
electores y de nómina de electores, período de propaganda, instalación de
mesas, actas de votación y escrutinios, período de apelación, proclamación y
juramentación de los nuevos Directivos Gremiales.
d.
Publicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
promulgación del calendario electoral en sitio visible para los Agremiados, el
Registro Electoral actualizado de los miembros con derecho a elegir y a ser
elegidos.
e.
Designar un Representante y su Suplente en las diferentes Mesas
Electorales y sustituirlos cuando hubiera motivo para ello, conforme al
presente Reglamento.
f.
Vigilar la formación, depuración y revisión del Registro
Electoral.
g.
Preparar y distribuir, con la debida anticipación, el material
necesario para la votación y escrutinio, así como las listas de elecciones
preparadas con base a la nómina del mes anterior a la fecha de las elecciones.
h.
Instalar las Mesas Electorales.
i.
Elaborar y firmar las Actas de Votación y de Escrutinios.
j.
Recibir y decidir, en primera instancia, las Apelaciones que sobre
Votación, Escrutinios o Asignación de cargos, pudiesen producirse por los
Representantes de los grupos y/o planchas.
k.
Evaluar las consultas que se le requieran, sobre la aplicación o interpretación
del presente Reglamento.
l.
Extender las credenciales a los Testigos Electorales de las
diferentes mesas.
m.
Recibir de los Representantes Principales de cada Mesa Electoral,
los recaudos del Acto de Votación, realizar el escrutinio y elaborar el Acta de
Totalización de los votos obtenidos por cada candidato o plancha respectiva, y
proclamar a los que resulten elegidos.
n.
Hacer público los resultados, dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes, a través de un diario de circulación regional, o de las
carteleras internas de la Asociación.
o.
Notificar y participar a las Autoridades Universitarias, y enviar
las copias de las actas respectivas a la Federación Nacional que nos agrupa, de
la Juramentación y Toma de posesión de los nuevos Directivos Gremiales.
p.
Organizar y conservar su archivo, el Libro de Actas, el Libro de
Juramentación y Toma de Posesión y demás documentos inherentes, los cuales
serán guardados en el Archivo General de la Asociación, en donde quedarán en
guarda y custodia, una vez finalice su gestión; en manos del Secretario o
Secretaria de Actas y Correspondencia de la Asociación, hasta el próximo
proceso electoral.
q.
Proveer de credenciales, a cada uno de los Directivos Gremiales
electos y juramentados.
ARTÍCULO 7. La Comisión Electoral
entrará en receso hasta que sea requerida nuevamente, de acuerdo con lo
dispuesto en los Estatutos de la Asociación; treinta (30) días después de
juramentados todos los organismos de Dirección de la Asociación.
ARTÍCULO 8. El proceso
electoral deberá realizarse es un lapso de treinta (30) días consecutivos a
partir de la fecha de la toma de posesión de la Comisión Electoral Principal.
ARTÍCULO 9. Los miembros de la
Comisión Electoral, vistos los candidatos y/o planchas participantes a la
elección de la Junta Directiva y demás órganos; no podrán ser integrantes de
fórmulas electorales ni postularse para ningún cargo.
ARTÍCULO 10. Se abrirán las
Actas de Instalación de las Mesas de Votación con la presencia de un integrante
de la Comisión Electoral y/o con la mayoría de los testigos de los candidatos o
planchas que concurran al Proceso Electoral. El Acta de Instalación de cada Mesa
se levantará haciendo constar: Lugar, Fecha, Hora de la Instalación, Identificación
de los integrantes de la Comisión Electoral (apellidos y nombres, cédula de
identidad), Representante de los Candidatos y/o Planchas, descripción de los
materiales disponibles para el Proceso de Votación e Identificación del
Representante de la Comisión Electoral que la preside.
ARTÍCULO 11. El Acta del
Proceso de Votación será llevada por quien preside la Mesa, o por quien éste
delegue, a lo largo del lapso de votación. En ella se hará constar la hora del
inicio y final del proceso, así como cualquier incidencia que se produzca
durante el mismo, igualmente, los miembros de la Mesa harán constar en la
misma, la hora en que se ausenten y/o se incorporen.
ARTÍCULO 12. El acto único de
escrutinio contendrá los votos totales, nulos, los que aparezcan en blanco y
los votos obtenidos por cada candidato y/o plancha para la Junta Directiva,
Tribunal Disciplinario y Representante De trabajadoras y trabajadores docentes
y de investigación y auxiliares docentes al Consejo Universitario, y/o de
cualquier otro cargo de Dirección o Representación Gremial.
Parágrafo Uno: Cada Sub-Comisión,
una vez escrutados los votos de la mesa electoral y levantadas las Actas
respectivas, consignarán ante la Comisión Electoral Principal, la Urna sellada
y firmada, con todo el material utilizado en el Acto de Votación. De lo
anterior se dejará constancia en Acta. Las Sedes Universitarias realizarán este
mismo proceso en su respectiva localidad y trasladarán el material a la Sede
principal de la Asociación, el mismo día de las Elecciones.
Parágrafo Dos: La Comisión
Electoral convocará, si es necesario, a la Comisión Electoral Nacional, para
que asista como veedor, al Acto de Escrutinio y Proclamación de los Directivos
Gremiales electos.
ARTÍCULOS 13. Son atribuciones
del Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral:
a.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación y
Reglamento Electoral.
b.
Ejercer la representación oficial del Cuerpo.
c.
Presidir y participar con voz y voto en las reuniones de la
Comisión y dirigir sus debates.
d.
Convocar a los miembros de la Comisión Electoral a sesiones ordinarias
y/o extraordinarias.
e.
Comunicarse directamente con los Organismos, Entidades o
Funcionarios, cualquiera que sea su categoría, para referir información sobre
asuntos relacionados con la competencia de la Comisión Electoral.
f.
Autorizar y firmar en unión del Secretario o Secretaria, las Actas
de la Comisión Electoral y demás correspondencia.
g.
Disponer lo conducente a la Administración y funcionamiento de la
Comisión Electoral.
h.
Suscribir la correspondencia de la Comisión conjuntamente con el Secretario
o Secretaria.
ARTÍCULO 14. Son atribuciones
del Secretario o Secretaria de Actas y Correspondencia:
a.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación y
Reglamento Electoral.
b.
Participar con voz y voto en las sesiones del Cuerpo.
c.
Redactar la correspondencia de la Comisión Electoral.
d.
Archivar las comunicaciones y documentos emanados y recibidos de
la Comisión Electoral.
e.
Elaborar y refrendar las actas de cada una de las sesiones de la
Comisión Electoral.
f.
Suscribir conjuntamente con el Presidente o Presidenta toda la correspondencia
de dicho Cuerpo.
g.
Guardar y custodiar los sellos de la Comisión Electoral.
h.
Levantar las actas de votación, asignación de cargos, proclamación
y juramentación y otras que se requieran una vez terminado el proceso
electoral, con especial mención del número de votantes, de los votos válidos y
de los declarados nulos en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 15. Son atribuciones
del Vocal:
a.
Asistir con derecho a voz y voto a las reuniones de la Comisión
Electoral.
b.
Suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente o
Presidenta o del Secretario o Secretaria de Actas y Correspondencia de dicha
Comisión.
c.
Las demás que le sean asignadas por el Presidente o Presidenta de
la Comisión Electoral.
CAPÍTULO II
DE LAS
INSCRIPCIONES DE LOS CANDIDATOS O PLANCHAS
ARTÍCULO 16. La inscripción de
Candidatos Uninominales y/o Planchas, serán por cada cargo con su respectivo
Suplente, en las cuales se indicarán:
a.
Nombres, Apellidos y Cédula de Identidad de los interesados.
b.
Las firmas que respaldan las postulaciones.
ARTÍCULO 17. Las solicitudes
de los Candidatos y/o Planchas deberán estar firmadas por los candidatos, como
señal de aceptación; e igualmente deberán estar respaldadas con las firmas, de
por lo menos el cinco por ciento (5%) del total de agremiados.
ARTÍCULO 18. El número que se
le asignará a cada plancha, en caso de ser la elección bajo está formula; en la
tarjeta única de votación, será determinado de acuerdo con la presentación ante
la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 19. Los candidatos a
ocupar los diversos cargos de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y
Representante De trabajadoras y trabajadores docentes y de investigación y
auxiliares docentes al Consejo Universitario; deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a.
Ser mayor de edad, venezolano y de reconocida solvencia moral.
b.
Tener como mínimo tres (3) años ininterrumpidos cotizando en la
Asociación.
c.
Ser miembro del Personal de trabajadoras y trabajadores docentes y
de investigación y auxiliares docentes, Técnico y de Servicios, Activo o
Jubilado del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta”.
d.
Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
e.
No haber sido condenado por sentencia firme.
f.
No estar incursos en procesos disciplinarios referentes a
averiguaciones de tipo gremial y/o judicial.
Parágrafo Uno: Los Candidatos y/o
Planchas deberán ser presentados ante la Comisión Electoral, en el lapso
comprendido entre diez (10) y veinte (20) días hábiles anteriores al Proceso de
Elección.
Parágrafo Dos: Una vez recibidas
las postulaciones de Candidatos y/o Planchas, la Comisión Electoral y las
Sub-Comisiones de Sedes, procederán a entregar a los representantes una
Constancia de Recibo, en la cual se indicarán los documentos que acompañan la
inscripción, e inmediatamente se publicará en las carteleras de la Asociación.
CAPÍTULO III
DE LA PROPAGANDA
ELECTORAL
ARTÍCULO 20. La Comisión
Electoral establecerá el lapso de Propaganda Electoral, a partir de la
terminación del Proceso de Postulación o Inscripción de Candidatos y/o
Planchas, por el lapso que considere prudente y necesario.
ARTÍCULO 21. La Comisión
Electoral notificará de inmediato y por escrito, a los Representantes de los
Candidatos y/o Planchas, sobre aquellas decisiones que les interesen.
ARTÍCULO 22. La Comisión
Electoral podrá ordenar que se retire la propaganda electoral que considere
ofensiva, o que injurie a cualquier persona o a la Institución. En caso de
desacato, la Comisión Electoral Procederá a retirarla, sin dilación.
ARTÍCULO 23. Aquellos
Candidatos y/o Planchas que utilicen para su propaganda un lugar al que se
pueda deteriorar; el Representante de la misma deberá ser amonestado, y si el deterioro
es grave o la propaganda no es retirada en lo inmediato, la Comisión Electoral
solicitará el pase al Tribunal Disciplinario del o los integrantes de la misma
responsables de la referida propaganda.
ARTÍCULO 24. El lapso
establecido para la propaganda electoral, cesará con veinticuatro (24) horas de
antelación al día fijado para las votaciones, y deberá ser retirada por cada
Candidato y/o Plancha participante so pena de sanción.
ARTÍCULO 25. El acto de
votación se llevará a efecto, a más tardar, el último día hábil, dentro del
lapso establecido de treinta (30) días hábiles para el proceso eleccionario.
CAPÍTULO IV
DE LAS VOTACIONES
ARTÍCULO 26. Las votaciones
para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Representante de trabajadoras
y trabajadores docentes y de investigación y auxiliares docentes al Consejo
Universitario; se iniciará a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) del día fijado
al efecto, y concluirá a las siete y media de la tarde (07:30 p.m.) del mismo
día. Sin embargo, cuando en un centro de Votación haya sufragado la totalidad
de los electores, este podrá cerrar el proceso antes de la hora señalada. En el
caso de que no se así, y hubiesen votantes esperando para sufragar, se les
permitirá hacerlo aún después de la hora fijada para su finalización.
ARTÍCULO 27. Los trabajadores
agremiados para poder ejercer su derecho al voto, deberán presentar la cédula
de identidad y figurar en el Listado Electoral.
ARTÍCULO 28. Cada urna
electoral deberá ser numerada a los fines de precisar su ubicación geográfica,
y estará acompañada de la lista de trabajadores agremiados que podrán sufragar
en determinada Mesa o Sede Electoral.
ARTÍCULO 29. Para instalar las Mesas de Votación será necesario que estén
presentes, por lo menos, el Representante de la Comisión Electoral, un Testigo
o Representante de los candidatos y/o Planchas; y en el caso de que no
estuviesen presentes algunas de las personas mencionadas, se procederá a
instalar la Mesa de Votación con cualquier agremiado, el cual se retirará en el
momento en que haga acto de presencia él o los testigos faltantes. Esta
situación deberá hacerse constar en el Acta de Instalación.
ARTÍCULO 30. El Voto se hará
mediante Tarjetón Único, diseñado al efecto, donde figuren los Candidatos por
cargos de la Junta Directiva, y el Número de las Planchas que participen en el
proceso. Este Tarjetón Único deberá ser sellado y firmado por uno de los
testigos, con la contraseña presentada con antelación, al momento de la entrega
del tarjetón al elector.
ARTÍCULO 31. El Representante
de la Comisión Electoral ante la Mesa Electoral asignada, deberá instruir en
forma clara al votante en el acto de votación, respecto al mecanismo para el
ejercicio del voto.
ARTÍCULO 32. El agremiado
después de votar, deberá firmar el listado en la línea correspondiente donde
aparece su nombre y apellido.
ARTÍCULO 33. Cada Mesa, una
vez cerrado el proceso de votación local, consignará ante la Comisión Electoral
Principal, la urna sellada y firmada el Acta correspondiente a fin de que la
misma sea leída en acto público, una vez se proceda al conteo de los votos.
ARTÍCULO 34. El Acto de
Votación se realizará el día y hora fijada, y tendrá validez siempre y cuando
haya depositado su voto la mitad más uno de los votantes. Este acto se
efectuará aun cuando sólo se haya inscrito un sólo Candidato y/o Plancha.
ARTÍCULO 35. Si el número de
electores que sufragaron en el acto de votaciones, fuese menor a la mitad más
uno de los agremiados, deberá repetirse el acto de votaciones. Esto deberá
hacerse en un lapso no mayor a los ocho (8) días hábiles siguientes al que
resulto fallido. Teniendo derecho a participar únicamente los mismos Candidatos
y/o Planchas que participaron en el proceso fallido.
Parágrafo Uno: Es entendido que
los Jubilados y Pensionados tienen pleno derecho a elegir, pero sólo los
Jubilados tendrán derecho a ser postulados y electos para los cargos de
Dirección Gremial. Sin embargo, debido a que muchos de ellos pudieron haber
fijado su residencia, fuera del área de la Institución, el número de Jubilados
y Pensionados no se tomará en cuenta para establecer el número de votantes.
ARTÍCULO 36. Se considera
ganador al Candidato y/o Plancha que resulte con mayoría de votos a su favor
luego de concluido el computo electoral.
ARTÍCULO 37. Concluidos los
escrutinios, la Comisión Electoral dará cuenta pormenorizada de los resultados
definitivos, mediante Acta que luego se copiara en el Libro de Actas de la
Comisión Electoral. En dicha Actas se hará constar lo siguiente:
a.
Número de votos sufragados
b.
Número de votos válidos
c.
Número de votos nulos
d.
Número de abstenciones
e.
Número de votos obtenidos por cada uno de los Candidatos y/o
Planchas, así como cualquier detalle importante sucedido en el acto de
votación. El Acta deberá ser refrendada por la Comisión Electoral Principal.
ARTÍCULO 38. La Comisión
Electoral una vez en conocimiento de los resultados definitivos, proclamará a
los candidatos electos, y hará constar en Acta, los votos obtenidos por cada
Candidato y/o Plancha, enviando copia de esta a los Organismos competentes.
ARTÍCULO 39. La Comisión
Electoral proclamará únicamente a los candidatos que hayan resultado elegidos,
pero en el Acta de escrutinios, se dejará constancia de los votos obtenidos por
los candidatos no electos.
ARTÍCULO 40. La Comisión
Electoral notificará a la Junta Directiva de la Asociación, Autoridades
Universitarias y Organismos competentes, los resultados electorales, así como
también la proclamación de los nuevos Directivos Gremiales.
CAPÍTULO V
DE LA ELECCIÓN
ARTÍCULO 41. La Junta
Directiva de la Asociación, Tribunal Disciplinario y Representante de trabajadoras
y trabajadores docentes y de investigación y auxiliares docentes al Consejo
Universitario; serán electos por votación universal, directa y secreta,
mediante la presentación de lista uninominal, por planchas, o la combinación de
ambas, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 63 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; y aplicando el cociente electoral, en el
caso de ser por planchas, a fin de garantizar la representación proporcional de
las minorías. De ello se deriva, que el acto electoral será bajo la modalidad
de proceso mixto, rigiéndose entonces de forma uninominal para la elección de
cargos de la Junta Directiva de la Asociación y el cargo de Representante de trabajadoras
y trabajadores docentes y de investigación y auxiliares docentes ante el
Consejo Universitario; y bajo la modalidad de plancha, para la elección de
cargos para el Tribunal Disciplinario de la Asociación.
CAPÍTULO VI
DE LA ASIGNACIÓN
DE CARGOS
ARTÍCULO 42. Para la adjudicación de cargos por cociente, se procederá de la
forma siguiente:
a.
Se sumará el total de los votos válidos obtenidos por las planchas
participantes en el proceso electoral; esta suma se divide entre el número
resultante de cargos de la Juta Directiva y/o Tribunal Disciplinario según el
caso; el cociente de esta división será igual al número de votos necesarios
para aspirar a un cargo a la Junta Directiva y/o Tribunal Disciplinario. Este cociente
se irá restando al total de votos válidos por cada plancha, sucesivamente de más
a menos, hasta a agotar los votos establecidos por el cociente; si quedan
cargos por asignar se agotará aquellas planchas que le haya quedado mayor
residuo de la resta anterior. En caso de agotados los votos o de empate se le
asignará el cargo sobrante a la plancha que haya obtenido mayor número de
votos.
b.
El principio de la representación proporcional rige para la
adjudicación de los cargos de los organismos del Tribunal Disciplinario de la
Asociación.
c.
La elección de los Delegados a la Convención Nacional de la
Federación Nacional que nos agrupa, de acuerdo con lo dispuesto en la
Disposición Transitoria de los Estatutos de la Asociación; se efectuará en el
mismo acto de los organismos de la Asociación, y serán postulados en lista
adjunta a cada Plancha o lista de Candidatos participantes en el proceso
electoral. Tales listas contendrán el número de Principales y Suplentes, sin
distinción de Principales y Suplentes y de manera vertical, equivalente al uno
por ciento (1%) de los agremiados. Todos los candidatos que no fueron electos,
serán suplentes en el mismo orden en que fueron postulados, para cubrir las
ausencias que se puedan producir entre los Delegados Electos, en su misma
plancha para el momento de celebrarse la Convención Nacional.
d.
El cociente electoral para la elección de los Delegados a la
Convención Nacional, se determinará dividiendo el total de votos válidos
obtenidos por cada plancha o grupo de candidatos por lista uninominal, entre el
número de representantes que le corresponda a la Asociación, de acuerdo con los
Estatutos para la Convención Nacional. Tales puestos se atribuirán a las
Planchas o Listas de candidatos presentadas de acuerdo con el número de votos
obtenidos por cada una.
e.
La Comisión Electoral proclamará a los Delegados a la Convención
Nacional en el mismo acto en que proclame a los Directivos Gremiales electos.
f.
Los Suplentes de la Junta Directiva y demás organismos, serán
electos en el mismo acto en que se elija a la Junta Directiva y serán
postulados por su misma plancha o lista de candidatos participantes del
proceso.
ARTÍCULO 43. En el caso de
que la Asociación tuviera un número considerable de agremiados, en sedes de
trabajo distantes de la sede principal o en otros sectores, de donde se encuentran
la mayoría de los agremiados, se elegirán Juntas Directivas filiales, de manera
simultáneas a la elección de los órganos directivos de la Asociación Central.
Para ello se utilizará una tarjeta grande que se sumará a la elección general,
y una tarjeta pequeña para la elección local, procediéndose a la designación de
cargos conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 44. El presente
Reglamento debe ser de uso obligatorio por la Comisión Electoral Principal
designada, la cual revisará antes de la realización del proceso para la cual
haya sido electa.
ARTÍCULO 45. Lo no previsto
en el presente Reglamento será resuelto por la Asamblea General convocada al
efecto, y reflejado en el Libro de Actas correspondiente.
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